Reforma penal: cuáles son los principales cambios

Por: #BorderPeriodismo

El proyecto de reforma del Código Procesal Penal anunciada anoche por Cristina Fernández ingresó esta tarde a la Cámara de Senadores. ¿De  qué se trata? ¿Permitirá mejorar la lucha contra el delito?

Por Manuel Garrido (diputado nacional UCR, Ex Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas)

Luego de más de diez años en el gobierno, el kirchnerismo ha decidido promover una reforma al proceso penal nacional que reemplazaría el sistema inquisitivo vigente por uno de tipo acusatorio.

Pareciera, finalmente, que el país podrá tener un proceso penal como el que también propició, sin suerte, el Presidente Alfonsín en 1987, cuando envió a un Congreso que no estuvo a la altura de los acontecimientos el proyecto que elaboró en aquél momento el jurista Julio Maier.

Esas ideas dieron lugar a una profunda transformación en toda América Latina y en varias de nuestras provincias, como Córdoba, Neuquén, Chubut, o la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.

Sin embargo, a nivel nacional se aprobó en 1991 una reforma que ya en ese momento era anticuada y cuyas consecuencias sufren quienes hoy juzgan y son juzgados.

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Un proceso penal acusatorio se caracteriza por atribuir la investigación preparatoria a los fiscales, dejando a los jueces la misión de juzgar. Además, se simplifica el proceso, concentrando determinadas decisiones fundamentales y los recursos y los planteos sobre ellas, recortando la posibilidad de que a través de un exagerado formalismo se traben los procesos a través de discusiones interminables, como ocurre hoy.

La investigación en manos de un fiscal debe ser más ágil, lo que se promueve también a través del llamado principio de oportunidad, que le permite a éste aplicar recursos limitados a los casos más importantes.

Otra de las innovaciones de este tipo de códigos es la amplitud de la oralidad, desplazando a un procedimiento que hoy es predominantemente escrito. Esto favorece la transparencia del funcionamiento de los tribunales, además de permitir mayor rapidez y equilibrio en las decisiones.

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Pensamos que el poder que se confiere a los fiscales debe ser acompañado de una reforma de la ley de Ministerio Público que establezca mayores controles sobre su desempeño y que asegure que la designación de los fiscales en cada proceso no sea manipulada o desvirtuada a través de la designación de funcionarios subalternos que carezcan de la autonomía necesaria al no haber sido designados mediante los concursos establecidos por la ley y carecer de las inmunidades que establece la Constitución Nacional.

La Presidenta, Cristina Kirchner, ha anticipado algunas adiciones que ha hecho al texto original de los modelos habituales, que deberán ser examinados con cuidado, ya que podrían estar en contradicción con normas internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional.

Es lo que ocurre con el anuncio de que se expulsará sin juicio a los extranjeros que sean sorprendidos in fraganti cometiendo delitos, o la introducción en la regulación de la excarcelación de elementos como la conmoción pública (tal como hacía el Código de Procedimientos en materia penal en tiempos anteriores a la recuperación democrática) o de la reincidencia, que es un concepto ajeno a la evaluación de la posibilidad de fuga u obstaculización de la investigación.

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Hay que tener en cuenta que para que un código de este tipo produzca una transformación positiva del sistema de justicia debe prestarse especial atención a la implementación, es decir a los recursos que se aplicarán para ponerlo en marcha y a la transformación de las actuales estructuras en las que requiere el nuevo proceso.

Es de esperar que la necesaria y ansiada reforma procesal penal no se vea empañada por agregados que persigan fines distintos a los de elevar las garantías y la eficacia del proceso o por restricciones a la necesaria deliberación democrática que han privado a otras leyes trascendentales del fuerte respaldo necesario para dar fuerza a las transformaciones que impulsan.

 

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