Con la entrada en vigencia, el 1 de agosto, del nuevo Código Civil, se perderá el acceso público e irrestricto a los ríos. Enterate en Border de eso que ningún otro medio te va a contar.
Desde hace más de un siglo cualquier argentino tiene derecho a acceder libremente a la ribera de todos los ríos navegables del país y disfrutar allí del agua, del sol o simplemente del paisaje. Así lo garatizaba la ley a través del Código Civil, que establecía una franja de 35 metros (contados desde la orilla y a ambos márgenes del río) sobre la que nadie (ni Estado ni privados) podía intervenir y por la que cualquier ciudadano podía transitar libremente.
Según se consignaba en el artículo 2.630 del viejo Código Civil, “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”
Lástima: dentro de pocos días- el 1 de agosto, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y comercial de la Nación (aprobado en octubre del año pasado, programado para entrar en vigencia en enero de 201 pero sugestivamente “acelerado” por ley para comenzar a regir el 1 de agosto de 20015) todo esto será pasado. Y todo por obra y gracia del artículo 1974 de esa nueva normativa.
El mismo estipula que la franja de 35 metros en cada orilla se verá reducida a apenas 15, por lo que los propietarios de terrenos lindantes con la ribera pasarán, mágicamente, a poseer esos 20 metros “de sobra”. Esto es, aumentarán sus propiedades con una masa de tierra por la que nadie va a cobrarles absolutamente nada.
Así, los cuarenta millones de argentinos habremos donado a particulares una superficie guarangamente enorme de terreno público. ¿Cuánto? Nada menos que 331.000 kilómetros cuadrados. Dicho de otro modo, una ciudad de Buenos Aires y media pasará a manos privadas.
Pero no sólo eso. Para decirlo aún más claramente, unos cuantos miles de propietarios serán, de la mañana a la noche, dueños y señores no sólo de valiosos terrenos estatales sin tener que desembolsar un mísero centavo sino que tendrán potestad para hacer lo que les plazca con los ecosistemas “adosados” a sus antiguas propiedades. Podrán arrasar con la vegetación, edificar lo que gusten o lo que quieran hacer en ese nuevo espacio recién privatizado.
Se quedarán pues con tierras, plantas, animales y un derecho que antes no tenían: el de admisión. Podrán decidir quién disfruta y quién no del río. Como si les perteneciera. Como si- una vez más- los bienes comunes naturales que pertenecen a todos los ciudadanos fuesen, en realidad, posesión de quien alguna vez compró una propiedad cercana.
Nada de qué sorprenderse, en realidad: esto ya está sucediendo y desde hace años con muchos lagos del sur. Muchos de nosotros hemos visto en la Patagonia esa postal infame: un lago rodeado de alambradas para que nadie ose poner su pie por allí. Irónicamente, cuando esas cercas se colocaron eran totalmente ilegales por avanzar sobre el anteriormente definido “camino de la ribera”. Por lo tanto, podían iniciarse acciones legales contra quien violaba la ley, alambre en mano.
A partir del 1 de agosto, semejante atropello pasará a ser legal. Y no por casualidad: en un país que está llegando al límite de su tierra cultivable (y por eso avanza sobre selvas y bosques nativos), las tierras cercanas al río encandilan desde hace tiempo a quienes están en el negocio de la agricultura. Pero también a los no menos inquietos cerebros del negocio inmobiliario, quienes literalmente babean frente a este inesperado regalo del pueblo de la nación a sus siempre voraces bolsillos.
Nada de qué extrañarse entonces si –de repente- una verdadera oleada de “volvamos la vista al río” empieza a recorrer el país de punta a punta. Si todos (autoridades y privados) se lanzan a promocionar las ventajas de vivir cerca del agua, de “disfrutar del río” y demás. Será cualquier cosa menos casual, porque lo que habrá en realidad en juego detrás de ese ademán pretendidamente ecologista no será en realidad más que interés por usufructuar este obsequio imprevisto. Y rentable por donde se lo mire, una vez que se convierta en paradores, restaurants, bares, clubes y cuanto pueda imaginarse –literalmente- “sobre el río”.
¿Qué se puede hacer frente a esto? Por lo pronto varias organizaciones sociales, asociaciones ambientalistas y hasta universidades nacionales (tal el caso de La Plata) están siguiendo atentamente el caso y analizando alternativas para que este nuevo despojo. El Observatorio de Derecho en la Ciudad, de hecho, ha lanzado un comunicado al respecto en el que habla lisa y llanamente de ésta como de “la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos”.
Por eso, lo que se intentará ahora es plantear la inconstitucionalidad del nuevo artículo por contradecir tratados internacionales a los que la Argentina ha suscripto y derogar, por ende, el articulo 1974 del nuevo Código Civil. Pero, hasta entonces, nada de acercarse a ríos, lagunas o lagos. Que la privatización, ahora, llega hasta las orillas y lo que antes era de todos hoy está entrenando dueño.
cuando accedes a hacerte propietario de un lote en mi caso en el Delta de Tigre y no estas muy empapado en todo lo concerniente al tema, compras el lote en un todo…cuando te informas del camino se sirga te informan generalmente vecinos que es para el paso vecinal, y estamos todos de acuerdo, pero es importante tener en cuenta que ese perímetro delimitado al camino de sirga si o si lo mantiene el propietario del terreno con la contención de la costa fuera con estacada o piedras costo a cuenta del propietario, muelle para poder acceder, el municipio no tiene ingerencia salvo los muelles públicos que poco se acuerdan de arreglarlos, decir que el propietario del terreno no debería hacerse cargo es una incoherencia ya que en breves años. la costa se modifica y si la casa esta construida correctamente donde se estipula, corre riesgo de quedar al limite del agua como están muchas a la vista de todos, los isleños son los primeros en no permitir que nadie baje a los terrenos en el espacio de sirga muchos menos a querer pasar el dia en este espacio…todos respetan el camino de sirga solo para el paso vecinal y nada mas por lo tanto con 15 metros es mas que suficiente.
Fernanda, en realidad tiene razón Gastón.
No se trata de terrenos fiscales por definición. Los propietarios pueden ser publicos o privados, pero con restricciones en el uso (en ambos casos). Los propietarios privados de terrenos en riveras deben dejar esos metros, sin poder construir ni intervenir sobre ellos, pero son los propietarios. La diferencia no es menor, porque para que en lugar de quedarse el privado esos 20 metros fuera el Estado el que dispusiera de ellos, debería expropiarlos, y entonces si indemnizar. No se trata de terrenos fiscales, sino que lo que esta previsto es que, mas allá de la propiedad privada del terreno, se permita un uso publico de esos metros. Fijate que el fragmento que citaste no contradice en absoluto esta información, porque no habla de que esos metros sean publicos, sino de las restricciones de uso a sus propietarios. Y de hecho, sean publicos o privados los propietarios (porque las dos cosas son posibles) ambos se ven restringidos por la ley de intervenir sobre ese terreno. Te paso un articulo de 2012 que ya advertía sobre el problema del nuevo codigo civil y te puede aclarar este punto. Con un par de correcciones tu artículo puede resultar muy útil para esclarecer esta problemática. Porque mas alla de que no cambie la propiedad de los terrenos, es muy grave que se reduzca tan drasticamente el uso publico de las costas del que disponia la ciudadania, y ademas hará aun más dificil que se garantice el acceso a las costas, algo que incluso antes ya era problemático. http://www.clarin.com/sociedad/acceso-costas-rios-lagos-restringido_0_779322149.html
Hola, Gastón: Gracias por el comentario pero no es real que hoy esos 35 metros que el sábado se van a perder sean de los privados. No es así. El párrafo que es del Observatorio de Derechors tal vez te lo aclare mejor. Saludos
«Actualmente el Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 dispone que «los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización». Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna.
La única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros (Conf. art. 2640). Se desconoce que algún municipio haya hecho uso de esta facultad. En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido definido como público»
No comparto, es cierto, el camino de sirga pasa de 35 metros a 15 metros (Aun sigue habiendo un margen, no se eliminó por completo), pero hay un error de interpretación fatal en la nota. Lo ribereños dueños de esas tierras, con el viejo Código y con el actual, siguen siendo dueños de esos 35 y 15 metros actuales, es falso que esos metros son de dominio público y esparcimiento de la gente, nunca lo fué.
La sirga es la cuerda que usaban antiguamente los barcos por para desplazarse por tierra en algunos canales y por eso se estableció que los propietarios tenían que dejar 35 metros libres, pero exclusivamente para las actividades de navegación, no para que la gente haga un picnic en la playa, el ribereño tiene restricción de construir, pero sigue siendo el dueño de esa porcion de tierra también, es falso que ahora aumenta su propiedad en tierras fiscales, nunca fueron tierras fiscales, son privadas pero con restricción.
En muchos casos hay disposiciones municipales, cuando por razones justificadas, de turismo, etc, directamente se le expropia al dueño esa porción para esparcimiento de la gente, construir calles, caminos, etc., pero de ningún modo tanto el viejo como el nuevo Código dicen que el camino de sirga es de dominio público y esparcimiento de la gente, sólo se refiere a una restricción para facilitar la navegación, el ribereño puede volar a patadas al que este en su tierra si no esta haciendo alguna actividad de navegación, salvo disposición municipal o provincial que permita a cualquier persona caminar por esa porción de tierra.
Quizas hubiera estado interesante, que se cambiara el termino de camino de sirga y se establezca camino libre y público y ahí sí las tierras hubieran pasado al dominio de todos.
Este informe con mas detalle explica estas razones: https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2015/01/Doctrina413.pdf&ved=0CEYQFjAMahUKEwjAibGis4HHAhWEG5AKHVZ1B5Y&usg=AFQjCNHbGamnLc8RflcljLy5RhuMSEJTcA&sig2=aJQenspi0s08LFSwltJnvA