Todo lo que tenés que saber antes de ir a votar

Por: Jazmin Bronstein @JazBronstein

Border tips para tener en cuenta y votar con tranquilidad en el Balotaje 2015.

•    Son válidos los siguientes documentos: libreta de enrolamiento o libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI libreta celeste y nuevo DNI tarjeta.

DNI validos

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

•    ¿Sabés dónde te toca votar?

Visitá el padrón para no perder tiempo el mismo domingo: http://electoral.gov.ar  y/o http://www.padron.gob.ar/. También, podés hacer tu consulta en forma telefónica: 0800-999-7237 (padrón). Para reclamar por errores se puede llamar al 4370-2506 o enviar correo electrónico a reclamos.padron@pjn.gob.ar

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•    Horario de los colegios electorales

Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio, el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado.El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las seis de la tarde, aunque ya hayan votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa. Una vez empezado, se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales.

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•    ¿En qué consiste el «cuarto oscuro accesible» (COA)?

Cada establecimiento de votación deberá contar con un cuarto oscuro accesible en el que podrán votar, por propia opción, los electores registrados en otras mesas que presentan alguna discapacidad o limitación en su movilidad, ya permanente o transitoria.

•    ¿Cómo se clasifican los votos y qué tipos existen?

Voto afirmativo: voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.Voto en blanco: se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Es un voto válido, ya que representa la voluntad del elector de abstenerse de elegir. Es una herramienta con la que cuentan los votantes para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas de los partidos políticos.

Voto nulo: se trata del voto emitido mediante una boleta no oficializada o que contiene defectos formales suficientes como para anular la opción elegida. Son votos nulos los que incluyen inscripciones o imágenes inadecuadas, u objetos extraños (monedas, estampitas, etc.). También se considera nulo cuando se emite con boleta oficializada que contiene inscripciones y leyendas de cualquier tipo, salvo en el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones en que se considera válido.

Voto Recurrido: los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas en un volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

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Voto de identidad impugnada: la impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio, cuando las autoridades de mesa o los fiscales duden sobre la identidad del elector. Es un voto de carácter transitorio: en el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar los datos deberá informar acerca de la identidad del votante. Si no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; de lo contrario, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

Dato importantes:

-Si se emite un voto en boleta oficializada con tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones el sufragio sigue siendo válido. Lo mismo sucede cuando en un mismo sobre figuran dos boletas del mismo partido y categoría de candidatos (se contabiliza solo una).

-El voto en blanco se excluye para sacar los porcentajes finales que valen para la Justicia electoral

-Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de nulidad). Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

•    ¿Cómo se justifica el no haber ido a votar?

Dentro de los 60 días posteriores a la elección, la persona deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
Este año, la Cámara Electoral creó el ‘Registro de infractores al deber de votar’, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar o por justificada su omisión.

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•    ¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

•    ¿Cuál es la sanción por no votar ni justificar la omisión?

Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales -primarias o generales- la multa será de 50 pesos. El monto de la segunda infracción será de 100 pesos y se acumularán a los 50 pesos de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.

•    ¿Qué pasa si el elector no paga la multa?

No podrá realizar trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, porteños o municipales durante un año. Además, tampoco podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.

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