Cuando la periodista María Julia Oliván contó que le pidieron «el protocolo de la in vitro» en un registro civil porteño para tramitar el documento de su hijo Antonio, miles de tweets saltaron a las redes expresando enojo por lo que creían era una «violación a la intimidad» Indignación, desconcierto e información correcta o incorrecta. De qué se trata esta nueva norma del Código Civil y sus fundamentos.
Desde la sanción del nuevo Código Civil, que sostiene que es padre quien expresa la voluntad de serlo, quienes hayan tenido a sus hijos por técnicas de reproducción asistida, con o sin óvulos o espermatozoides donados, deben presentar una copia del consentimiento informado que firmaron en el momento del tratamiento, para inscribirlos en el Registro Civil y obtener su documento.
Esta voluntad expresa de paternidad, que es la formalización de la filiación de los niños nacidos por técnicas de reproducción asistida (TRHA), junto con la información sobre la técnica mediante la cual se concibió, queda plasmada en un legajo privado de cada niño.
El artículo 563 del nuevo Código Civil sostiene que la información relativa a las personas nacidas por THRA con gametas de un tercero deben constar en un legajo. Pero el pedido se ha extendido aún cuando el hijo es concebido con material genético de sus progenitores.
Según Marisa Herrera, abogada especialista en el tema y quien participó activamente en la redacción y reglamentación del nuevo Código Civil, esto tiene que ver con poder regular y arbitrar desde el Estado en los casos en los que hay conflictos entre los padres. El consentimiento informado es el instrumento legal para determinar el acuerdo de ambos de hacer esa técnica de reproducción asistida. Pero aún habiendo sido firmado puede revocarse justo antes del procedimiento (antes de que el óvulo y el espermatozoide sean fecundados in vitro o antes de una inseminación).
Ha habido casos, cuenta la abogada, en los que se recolectan las gametas (se aspiran los óvulos o se entrega la muestra de semen) y en el lapso que pasa hasta el procedimiento alguno de los dos futuros padres se arrepiente (porque la pareja se separa, porque a alguno le detectan una enfermedad, por ejemplo, o simplemente cambia de opinión) o muere.
También está en juego el derecho a conocer su origen de los niños nacidos por TRHA que se menciona en el artículo 564 para el caso de material genético donado, aunque el código señala al «centro de salud interviniente» como el responsable de brindar la información.
Pero el pedido de la documentación en los registros civiles hoy no es uniforme. A veces se pide el consentimiento autenticado por un escribano, lo que cuesta miles de pesos, otras nada. Guillermina Pieroni, de la ONG Concebir que agrupa a personas con infertilidad, sostiene que el problema reside en que no hay un criterio uniforme de todos los registros civiles -que según Marisa Herrera muchas veces no han leído el código civil y su reglamentación- por lo que usan incluso palabras incorrectas o piden distintas cosas y esto queda supeditado a cada distrito. “Con la copia del consentimiento informado alcanza. Les tiene que dar el documento”, agrega Pieroni, quien además es abogada especialista en el tema.
El tema saltó en las redes sociales cuando la periodista María Julia Oliván contó que para anotar a su hijo Antonio le pedían el “protocolo de la in vitro”. A partir de entonces miles de tweets se dispararon con argumentos como que “es una violación a la intimidad”, o “qué diferencia hay cómo concebiste a tu hijo”, “tengo hijos de 2 años y no me lo pidieron”, entre otros.
Luciana, muy clara la nota y es muy necesaria la información que brindas. Los médicos no informan a los pacientes sobre esta nueva modalidad, que está dentro de la ley. Es función de los médicos? Quién debería informar a las parejas sobre esto?
Abajo te dejo una nota sobre el tema publicada en mi blog «psicología y medicina reproductiva».
Saludos,
Laura wang
Jornadas CATRHA: Nuevos Paradigmas
«Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil»
El jueves 19 de septiembre de 2015 estuve en las 2das jornadas organizadas por CATRHA (Comisión Asesora en Técnicas de Reproducción Humana Asistida) donde se presentaron los nuevos Consentimientos Informados, con el objetivo de que sean implementados en todos los centros de fertilidad del país (Unificados).
Hasta ahora, los pacientes que se sometían a un tratamiento de fertilidad debían firmar un CI (Consentimiento Informado) que tenía sólo validez como documento médico.
El nuevo código civil determina la FILIACION de los niños nacidos por TRHA (técnicas de reproducción humana asistida). Es a través de la firma del CI como se determinará la filiación.
A partir del 1 de agosto de 2015, el CI tiene validez no sólo como documento médico sino que garantiza la VOLUNTAD PROCREACIONAL y por ende determina la FILIACION. El CI es OBLIGATORIO (art.6 de la ley 26.529 determina la fuente filial).
De esta manera (desde el plano legal) la filiación ya no está determinada por lo genético y co sanguíneo, si no pone de manifiesto una elección, visibilizando la construcción de un proceso.
En este punto es muy importante destacar la importancia del marco legal, posibilitando la inclusión de los hijxs nacidos por donación de gametas.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo código civil el CI pasa a ser un documento PERSONAL.
Hasta ahora los centros de fertilidad le daban un mismo documento a la pareja, que debía llevar la firma de ambos.
En esta nueva etapa habrá un documento por persona involucrada en el tratamiento médico, así se diferencia la voluntad procreacional de cada uno, dando lugar a las diferencias y abriendo a mayor libertad las desiciones que cada unx tome en el proceso que se inicia con la técnica.
El deseo personal de ser padre o madre quedará documentado en la Voluntad Procreacional del CI que lleve la firma de cada unx.
El CI es Contemporáneo y ACTUAL, debe renovarse cada vez que se realiza una TRHA.
Las abogadas de http://www.colectivoderechofamilia.com expusieron «el desafío que conlleva la adecuación de los CI en el ámbito de las TRHA por la complejidad de su instrumentación por las múltiples aristas que se abordan en dicho proceso, ya que no sólo nos hace repensar la información médica integral, consecuencias y posibles resultados, riesgos previsibles, diferentes etapas y alternativas de tratamientos, sino que nos obliga a conocer e incorporar los alcances legales, psicológicos e inclusive los aspectos de índole económico que pudieran afectarlos».
Se desarrollaron pautas mínimas comunes que deben ser respetadas, una de ellas dice que el CI da cuenta de un PROCESO que el paciente debe transitar, debiendo ser Informado y Consciente, LIBRE sin vicios ni coerción, con LENGUAJE claro, adecuado y preciso (no genérico y adaptado al lenguaje de género. ley 26.618.)
Bienvenidos los cambios de los nuevos paradigmas.
Lic. Laura Wang