El valor del caserón de Punta Ballena, ¿puede volver a los argentinos?

La última investigación de Daniel Seifert -tapa de este portal- vuelve a poner la lupa sobre la corrupción sistémica en la Argentina. Es que los datos concretos superan lo imaginable y exhiben inmensas sumas robadas al patrimonio del Estado, cuyo destino comienza a esclarecerse.
Por: Alejandro Drucaroff Aguiar @alejandrodruc

Una amplia mayoría de la sociedad reclama el juzgamiento y condena de todos los crímenes de corrupción, con total independencia de quienes hayan sido sus autores. Pero además demanda lo que sigue siendo una gran asignatura pendiente en nuestro país: la recuperación de lo robado mediante esos gravísimos delitos.

Vale analizar ese último reclamo en el marco del caso concreto al que aludimos al comienzo.

La fortuna manejada por el ex Secretario presidencial Daniel Muñoz, protagonista destacado de los operativos de recaudación de cientos de millones de dólares de coimas ya esclarecidos en la llamada causa de los Cuadernos, parece desbordar todos los cálculos que podían hacerse con la información inicial aportada por su viuda y varios de los que lo ayudaron a ocultar un enorme patrimonio que, en palabras del fallecido Muñoz, no era de él.

A los 70 millones en propiedades compradas en Florida, Estados Unidos –y luego rápidamente vendidas para evitar que la Justicia las detectara- se agrega, entre muchos otros bienes como una cadena de farmacias, la mansión de 1200 metros cuadrados en la bella zona uruguaya de Punta Ballena, que Muñoz adquiriera en diciembre de 2008, siendo todavía Secretario de la Presidencia.

Para saber más clikeá en https://borderperiodismo.com/2016/06/08/la-uif-investiga-a-la-viuda-y-los-prestanombres-marplatenses-de-munoz-el-secretario-k-por-los-40-millones-de-dolares-invertidos-en-miami/

Seifert describe con lujo de detalles que esa mansión se puso a nombre de la suegra del Secretario de Néstor Kirchner. Luego, según los dichos del empresario Carlos Temístocles Cortez, asociado a Muñoz en otros “emprendimientos” realizados con dinero proveniente de la corrupción, quedó a nombre del mencionado Cortez quien dice haberla comprado “por inversión y para hacerle un favor”.

Años más tarde, siempre siguiendo los dichos de Cortez, éste la habría vendido en 1,2 millones de dólares depositados en una cuenta suya en Estados Unidos con el dato adicional de que, previamente, había declarado la casa en el blanqueo efectuado en 2016 en nuestro país.

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El recupero de las sumas apropiadas por la corrupción requiere de parte del Estado una tarea metódica, organizada y sostenida en el tiempo.

Las bandas que realizan delitos complejos –corrupción, narcotráfico, grandes delitos económicos, entre otros- actúan por lo general con un alto nivel de sofisticación. El producido de sus crímenes se blanquea de diversos modos y, casi siempre, utilizando un entramado de sociedades off shore asentadas en paraísos fiscales. Desarticular esas estructuras de ocultamiento no suele ser sencillo y requiere un esfuerzo conjunto de la Justicia y los demás poderes del Estado.

De allí la importancia de herramientas como la extinción de dominio que, ante la sospecha cierta y fundada de que determinados bienes se adquirieron con el producido de los delitos, permite a la sociedad, representada por el Estado, reclamar que su aparente propietario demuestre el modo en que lo compró y el origen lícito de los fondos.

Ahora bien, y tomando el ejemplo concreto de la mansión que Muñoz adquiriera en Punta Ballena, cabe preguntarse sobre las posibilidades reales de ejercer acciones conducentes al recupero. Responderemos dando diversas alternativas que pueden seguirse en ese sentido.

En primer lugar, la experiencia del Lava Jato demuestra que los acuerdos celebrados con los arrepentidos son un instrumento por demás útil, práctico y, sobre todo, veloz para recuperar bienes de la corrupción. Más de 3.000 millones de dólares han vuelto a las arcas estatales en Brasil gracias a esos acuerdos, impuestos como condición para la homologación de las allí llamadas delaciones premiadas.

Para saber más clickeá en https://borderperiodismo.com/2018/08/12/como-copiar-el-lava-jato-por-el-que-brasil-recupero-3-mil-millones-de-la-corrupcion/

Si bien la norma vigente en la Argentina, conocida como ley del arrepentido o del colaborador eficaz, no menciona expresamente ese requisito, nada impide que los Fiscales requieran de quienes se acojan a los beneficios legales que también se hagan cargo de devolver lo mal apropiado o indemnizar los daños causados, según corresponda en cada caso. Lamentablemente hasta el momento nada se ha hecho en este sentido.

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No olvidemos que los arrepentidos son personas que asumen haber cometido delitos y, a cambio de dar su testimonio y aportar las pruebas que lo ratifiquen, logran una reducción importante de las penas. No obstante, tal reducción no implica, en absoluto, liberarlos de la responsabilidad patrimonial que cabe a todo autor de crímenes, esto es, les deben ser decomisados los instrumentos y el producido del delito además de hacérselos responsables por los perjuicios ocasionados.

Otra forma de activar con urgencia el recupero de lo robado es aplicando la extinción de dominio que, como es sabido, fue instituida por Decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo, tras una larguísima demora del Congreso en tratar la Ley en esa materia que llegó a tener media sanción de Diputados, luego fue modificada por el Senado y no llegó a tratarse nuevamente en la Cámara Baja.

No nos detenemos aquí, por razones de espacio, en el debate jurídico relativo al DNU cuyo tratamiento por el Congreso está pendiente. Sin embargo no cabe duda de que, mientras el Congreso no lo rechace, el DNU se encuentra vigente por lo que la Procuración General de la Nación está en condiciones hace más de un mes de iniciar todas las acciones habilitadas por esa norma las cuales, por cierto, abarcan la gran mayoría de las causas de corrupción importantes, donde se han detectado bienes y sumas por valores muy importantes.

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Más allá de que las dos medidas ya indicadas –acuerdos con arrepentidos y extinción de dominio- son vías más ágiles y eficaces, el Estado cuenta con otras herramientas jurídicas para reclamar. El decomiso de todo lo utilizado para delinquir o del resultado –dinero o bienes- conseguido como consecuencia de los delitos puede solicitarse incluso de modo preventivo y así se ha hecho en muchos casos, como yates, aviones o vehículos.

Las acciones civiles de daños y perjuicios, según el Código Civil y Comercial de la Nación vigente, no necesitan una condena penal para ser planteadas e incluso, según las circunstancias, pueden llegar a sentencia con independencia de esa condena criminal. En ellas también pueden pedirse medidas para asegurar que los bienes no puedan ser vendidos u ocultados de cualquier otro modo.

Las formas de recupero rápidamente resumidas pueden perfectamente utilizarse para recuperar cuanto antes, o al menos poner embargar a fin de que no se evapore, la importante suma –repitámoslo, 1,2 millones de dólares- que el propio Cortez declara haber obtenido por la venta de la mansión esteña. Le corresponderá a él demostrar, eventualmente, el origen lícito de ese dinero, por demás dudoso e improbable.

Dijimos antes que el recupero de lo robado es una asignatura pendiente y un reclamo fuerte de la sociedad. No se trata de una tarea fácil pero sí de algo factible y necesario. Ante todo, para que el Estado recupere miles de millones de dólares indispensables para atender sus obligaciones y los legítimos derechos de las personas y, en paralelo, para dejar sentado un mensaje claro y terminante: que los corruptos pueden y deben ser privados de disfrutar el fruto de sus delitos.

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