De locos: un municipio creó una criptomoneda pero está gravada por el impuesto a la renta financiera

Cada vez que se gaste, estará alcanzada por el 1,5% del impuesto, sostienen especialistas
Por: Ariel Bazán

Para fomentar el consumo local y mejorar el cumplimiento impositivo, el municipio de Marcos Paz acaba de lanzar su propia criptomoneda «Activos Marcos Paz» (AMP), una medida que si bien fue elogiada por sus efectos económicos también traerá algunas complicaciones impositivas.

Por pagar impuestos a término, el municipio de Marcos Paz acreditará en una billetera virtual una determinada cantidad de criptomonedas, pero el problema es que al gastarlos la operación quedará alcanzada por el impuesto a la renta financiera. «Si alguien recibe por ejemplo 100 AMP y gasta 10, este último monto quedaría alcanzado por el 1,5% de la renta financiera», explicó el contador Julián Ruiz, de Ruiz&Asociados.

Lo que ocurre es que este impuesto no grava sólo los intereses obtenidos por inversiones financieras, sino también las ventas de bonos y criptomonedas. Por eso, Ruiz consideró que, si bien la medida es positiva porque «contribuye a dinamizar la economía local en un escenario nacional de restricción de base monetaria», también «le generará problemas a los contribuyentes de tener que pagar la renta financiera y contratar a un contador».

Según el municipio, la nueva criptomoneda local buscará impulsar el consumo local y mejorar el cobro de impuestos a término, además de fomentar otras acciones comunitarias como el reciclado de basura y el uso de bicicletas.

Los vecinos recibirán AMP en una billetera digital como recompensa por pagar impuestos en término u otras acciones comunitarias y podrán usarlos para comprar en comercios locales, que a su vez podrán con esto pagar a otros proveedores o descontar impuestos.

El AMP no podrá canjearse por dinero físico -a diferencia de otras criptomonedas- y la operatoria no tendrá costos para los usuarios y comercios, mientras que otras billeteras digitales pueden llegar a cobrar hasta un 6% de comisión. El municipio tendrá además a su cargo el costo de operar en la blockchain (la tecnología del Bitcoin), que puede llegar hasta a US$ 8 por día según la cantidad de transacciones.

Otro beneficio para los comerciantes será el plazo de disponibilidad: luego de cada venta recibirán los AMP en 20 segundos en su billetera, mientras que si cobraran con tarjetas tendrían la acreditación en tres días hábiles con débito y en diez con crédito.

Dificultad para gravar tecnologías

Según Ruiz, el problema impositivo con la criptomoneda de Marcos Paz está en consonancia con la falta de criterio que hay aún (no sólo en Argentina, sino también en el mundo) para gravar a las nuevas tecnologías.

En ese sentido, explicó que algo parecido ocurrió con la reciente medida de la provincia de gravar con Ingresos Brutos (IIBB) a quienes vendan por comercio online. «Está bien que graven a quienes son ‘habitualistas’, es decir a quienes de forma habitual compran con la intención de generar una ganancia en la venta. Pero ahora quedan también alcanzados quienes no estén inscriptos en IIBB y hagan más de cinco ventas al año por más de $ 25.000. Así, si por ejemplo alguien se muda y quiere vender cinco sillas y la mesa le cobran el tributo, pese a no tener una actividad comercial habitual», aseguró.

La norma sostiene que «estarán sujetos a retenciones quienes, sin formar parte del padrón de Ingresos Brutos, usen esas plataformas de pago cuando efectúen ventas, locaciones o presten servicios, cuando hagan cinco o más operaciones durante el año con adquirentes domiciliados en la provincia; y cuando el monto individual o conjunto de esas transacciones supere los $ 25.000».

Otra cuestión polémica es que quienes no están dentro de IIBB quedan gravados con la alícuota máxima de 3,5%. «Las alícuotas de retención para los contribuyentes incluidos en el padrón de Ingresos Brutos se ubicarán entre 0 y 3,5%, mientras que quienes estén fuera deberán pagar un 3,5%», sostiene la norma.

Por otro lado, otra medida que generó polémica sobre la «gravabilidad tecnológica» fue la decisión de la AFIP de que las transacciones con billeteras electrónicas paguen el 1,2% del Impuesto al Cheque. Así, las compañías con facturación superior a $ 23,5 millones anuales en comercio de bienes y de $ 6,8 millones en servicios estarán obligadas a pagar el tributo cuando hagan pagos electrónicos, mientras que por ahora las personas físicas continúan exentas.

La AFIP fundamentó su decisión en que «algunas empresas, para eludir el Impuesto al Cheque, le pedían a sus proveedores que les paguen a través de billeteras electrónicas (hasta ese entonces exentas). Y también a que «en algunos comercios ciertos pagos con esta modalidad no estaban gravados, como los de tarjeta de débito».

En cualquier de estos casos el problema es que aún no hay un criterio unificado y claro sobre como gravar a las nuevas tecnologías. Y eso es algo que no sólo ocurre en Argentina, sino a nivel mundial: la OCDE, por ejemplo, aún está analizando como gravar a este sector para evitar una «erosión de base fiscal» en cada país, ya que la tecnología puede irse trasladando a cualquier lugar del mundo donde se paguen menos impuestos.

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