Veda electoral: ¿Qué se puede hacer y qué no?

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Por: #BorderPeriodismo

Con motivo de los comicios que se llevaran adelante el próximo domingo, donde se votará presidente, vicepresidente y la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación, se acerca nuevamente la veda electoral. De acuerdo a lo que establece el Código Electoral Nacional, la veda que se establece 40 horas antes de la votación está concebida como un espacio de reflexión a los votantes en las horas previas a emitir su voto. La veda electoral, establecida por la ley 19.945, inicia a partir de las 8 horas de hoy y se extiende hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones, el domingo 22 de octubre a las 21h.
Entre las prohibiciones de la veda, se encuentran:

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
  • Apertura de casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Quedan también prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral.
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
  • Apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
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Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos; y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

De acuerdo a la normativa, la venta de alcohol está prohibida desde doce horas antes hasta tres horas después de finalizadas las elecciones. Es decir que desde las 20 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo es que rige la prohibición. La veda termina a las 21 horas del domingo, para evitar invidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas

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