Un micro de larga distancia cruzaba el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz. El mismo venía de Paraguay y se dirigía hacía Posadas. Cuando todos los pasajeros descendieron para realizar los tramites en la Aduana, llamó la atención a los gendarmes un hombre en particular que estaba particularmente vestido para el calor que hacía en la zona.
Ante las sospechas, tanto el personal de la aduana como el de la AFIP comenzaron a realizar preguntas de rutina que tienen estipuladas, mientras iban revisando sus pertenencias y confirmando sus antecedentes. El hombre contestó todas las preguntas con tranquilidad, que había ido al Paraguay a descansar, pero la charla no convenció a las instituciones por lo procedieron a revisarlo.
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Allí se encontraron con que el hombre llevaba consigo una faja de seguridad con 26 celulares de marca iPhone en su cuerpo. El viajante estaba intentando entrarlos al país de manera ilegal, para no pagar los impuestos correspondientes por la venta que realizaría posteriormente.
El informe realizado por las autoridades luego de su detención reza: «Así, la cantidad y variedad de la mercadería que llevaba consigo permite presumir que la maniobra tenía fines comerciales, lo cual constituye una transgresión al artículo 977 del Código Aduanero».
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Acorde a lo que dictamina el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el articulo 977 explica que el viajante que pretenda ingresar mercadería será sancionado con una multa: «ARTICULO 977. – 1. El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que introdujere o pretendiere introducir al territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de UNO (1) a TRES (3) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.»
Por lo que ahora se enfrenta a tener que pagar casi $15.000.000 millones de pesos de multa.
Además, se aclara en el articulo 947 que cuando el valor de la mercadería objeto de contrabando es menor de $500.000, el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.
Pero como el importe es mayor aún, cuenta con un destino incierto. La causa se encuentra en el este momento en el Juzgado Federal de Posadas que deberá determinar el valor de la multa y el futuro del traficante.
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