Cuatro tratamientos de baja complejidad y tres de alta con óvulos y espermatozoides donados, más toda la medicación es lo que les corresponde por derecho a las personas que quieren tener un hijo y no pueden de manera natural. Qué dice la Ley, qué hacen las obras sociales y prepagas y cómo actuar cuando ésto no se cumple.
Las parejas que no logran un embarazo tras buscarlo durante un año sin métodos anticonceptivos, las que no pueden por una cuestión funcional (por ser por ejemplo del mismo sexo) o porque deciden tenerlo solas (el caso de las madres solteras por elección) tienen derecho a que sus obras sociales, sus empresas de medicina prepaga o, de no contar con ellas, el sistema público cubra económicamente o les brinde el acceso a cierta cantidad de tratamientos de fertilización asistida para lograr ser padres.
Desde la sanción y reglamentación de La Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida tienen derecho a la cobertura de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad (los que se realizan dentro del cuerpo de la mujer, como la inseminación) y a tres de alta complejidad (fuera del cuerpo de la mujer, como la inyección intracitoplasmática de espermatozoides en el óvulo, llamada ICSI, o la fertilización in vitro).
En este último caso no se especifica el lapso de tiempo, “pero tanto a nivel judicial como administrativo, se resolvió que los tres tratamientos de Alta Complejidad sean de por vida, es decir únicos”, aclara la abogada de la ONG Concebir, Guillermina Pieroni.
Esta norma no establece un límite de edad, incluye a parejas igualitarias (del mismo sexo) y a personas solas y en lugar de mencionar a la infertilidad como una enfermedad habla de derecho reproductivo. La ley de nuestro país fue pionera en Latinoamérica (en Brasil hay una Ley sobre el tema pero es más acotada y sólo de cobertura).
A partir de la norma, los tratamientos fueron incluídos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y deben ser cubiertos en esa cantidad por el sistema público, las prepagas y las obras sociales, así como los estudios diagnósticos previos y la medicación necesaria. La ley fue reglamentada el 22 de julio, y el decreto (956) sostiene que se deberá garantizar “la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida”.
La trampa
La «cobertura integral» es algo sobre lo que las empresas de salud en especial suelen apoyarse para cubrir sólo el 40 % de la medicación. “Las empresas y obras sociales consideran que la medicación estimulante es paliativa y no parte del tratamiento, por ello se niegan a la cobertura total”, aclara Pieroni. Sin embargo, el espíritu de la Ley es el de la cobertura total, con lo que en la gran mayoría de los casos, insistiendo, presentando por escrito la normativa, hablando y amenazando con acciones legales a las empresas y a obras sociales, las cosas suelen resolverse a favor del paciente. La Superintendencia de Servicios de Salud y la Justicia son otros caminos, pero suelen demorar más tiempo.
Ahora bien, no todas las provincias han adherido a esta Ley. Esto influye sólo entre quienes tienen obras sociales provinciales o municipales (o en lo que compete al sistema público local, es decir hospitales). El resto se rige por la Ley nacional.
- Otros derechos
La ley 26.862 cubre además la donación de gametos (óvulos y espermatozoides) y de embriones. En su artículo 2 dice: «A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones».
La Ley también instruye a cubrir la criopreservación (familiarmente llamado congelamiento): «Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos».
Sin embargo según la especialista de Concebir, todas las prestadoras de salud hoy se niegan a dar este servicio sin costo: “Siempre que una mujer pide vitrificación de gametas las obligadas contestan que la postergación de la maternidad no está entre los reconocimientos de la ley”.
El nuevo Código Civil formalizó la filiación de los bebés nacidos por técnicas de reproducción asistida, poniendo el acento en la voluntad procreacional (es padre no quien pare o quien da las células si no quien expresa su voluntad de serlo).
Lo que aún no está regulado es el destino de aquellos embriones que no son utilizados y que hoy, en un vacío legal, se acumulan en los centros de fertilidad sin destino. Algunas parejas los mantienen para usarlos en el futuro, otras han dejado de pagar su cuota de criopreservación, pero los centros no pueden descartarlos. En este punto está la controversia sobre cuándo empieza la vida. El nuevo código civil estableció el comienzo en la concepción, con lo que entra en conflicto con varios puntos de la Ley de Reproducción Asistida (26.862). “Mientras no se legisle sobre el status jurídico del embrión existirá un gran vacío legal”, aporta Pieroni.
- Dónde reclamar
En temas de salud reproductiva el tiempo es un factor decisivo. A partir de los 35 años la calidad de la reserva ovárica de la mujer (sus posibles futuros óvulos) cae en picada. Por lo tanto algo clave es que estos temas se resuelvan con rapidez. Frente a la catarata de excusas que suelen poner las empresas de medicina prepaga, obras sociales o incluso el Estado para no cumplir con sus obligaciones se puede reclamar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
O en Defensa del Consumidor, vía web y se designa automáticamente una audiencia.
Sin embargo, agrega Pieroni, las resoluciones de Superintendencia y de Defensa del Consumidor no son de cumplimiento obligatorio. Si “el requerido” no cumple se lo sanciona con una multa, que en ocasiones suele ser menor al costo de la obligación por la que se le reclamaba. “La única resolución de cumplimiento obligatorio es la dictada en el ámbito judicial”.
Además hay distintas ONGs que brindan asesoramiento legal como Concebir ; Email: info.concebir@gmail.com, Telefonos: 4941-9209 / 4703-0614 Y Sumate a Dar Vida . Estas ONGs, junto a Abrazo x Dar Vida, tienen filiares en el interior del país, a las que se suele acceder por Facebook.
La ONG Concebir también da, en su sede de la Ciudad de Buenos Aires, una serie de talleres gratuitos, de marzo a noviembre, sobre los siguientes temas: Parejas Igualitarias; Madres Solteras por Elección, Infertilidad y Donación de Gametas. Es un espacio donde compartir, pensar, debatir, poner en común las distintas experiencias, historias, sentimientos y sensaciones.