“Ley Ómnibus”: Cómo es el “divorcio express” que propone Milei

Con la nueva ley, el trámite de separación de los cónyuges no requerirá que intervengan abogados ni jueces.
Por: #BorderPeriodismo

Una de las propuestas incluidas en la “ley Ómnibus” del presidente Javier Milei es en relación a los divorcios: con la nueva ley, los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil. El trámite no requerirá que intervengan abogados ni jueces.

Esta reforma está incluida en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 dice: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.

De acuerdo al Código actual, las causales de disolución del matrimonio son: a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Incluido el inciso d, en caso de que la ley se apruebe, el entraría en ámbito administrativo y saldría de la esfera judicial.

También, entre los considerandos de la ley ómnibus, se especifica una modificación del contrato conyugal. “En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”, dice el texto.

Si las Cámaras aprueban la ley, las parejas que decidan divorciarse podrán hacerlo sin mediación judicial donde participan funcionarios judiciales de familia o abogados que representen a ambas partes. Queda pendiente, y no está incorporado en esta modificación, lo referido a la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los ex-cónyuges. Esto no es menor, ya que muchas separaciones pueden desatar conflictos y hasta judicializarse por desacuerdos en la división de bienes y obligaciones económicas de ambas partes respecto a sus hijos en caso de que los hubiere.

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