El proceso para solicitar la devolución de percepciones sobre la compra de dólares en 2023 empezó con la llegada del nuevo año calendario. Aquellos que no estén inscritos en el impuesto a las Ganancias pueden realizar este trámite, siempre y cuando posean CUIT y una clave fiscal de nivel 2 o superior. En esta nota te contamos cómo es el procedimiento paso a paso.
Con la finalización del año calendario, las personas que tuvieron consumos en dólares pueden solicitar la devolución del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias durante enero y diciembre de 2023. Esta percepción se aplica a la compra de dólares o gastos en moneda extranjera con tarjeta, conocido como dólar «turista», según la Resolución 4815 de AFIP.
Uno de los principales puntos a tener en cuenta es el plazo de cinco años para llevarse a cabo. Cada mes que pasa sin realizar la solicitud implica que la inflación afecta el poder adquisitivo del dinero adelantado en impuestos. Por lo tanto, la recomendación es hacer la solicitud lo antes posible para minimizar las pérdidas.
Hasta julio de 2023, el dólar «turista» pagaba una carga tributaria del 80%, desglosada en un 30% del impuesto PAIS, un 45% de percepción a cuenta de Ganancias y un 5% de percepción a cuenta de Bienes Personales. Desde el 10 de octubre de 2023, ambas modalidades se unificaron con una carga tributaria total del 100%. El 23 de noviembre, la Resolución General 5450 de AFIP aumentó la percepción del impuesto a las Ganancias para pagos con tarjeta al 100%. Posteriormente, el 14 de diciembre, bajo la administración de Javier Milei, se unificó la carga tributaria para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%.
Cómo hacer el trámite para pedir la devolución de AFIP
Antes de efectuar la solicitud, hay que tener en cuenta algunos detalles:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar el CBU de la cuenta bancaria para la devolución.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Luego, hay que seguir estos pasos:
- Ingrese con clave fiscal nivel 2 o superior al servicio «Devolución de percepciones».
- Visualice y seleccione las percepciones del período mensual a informar por el agente de percepción.
Quiénes pueden pedir la devolución
Después de finalizado el año calendario, pueden solicitar la devolución aquellos que no estén inscritos en Ganancias ni en Bienes Personales. También, quienes estén inscritos solo en Ganancias bajo el código 219, o solo en Bienes Personales bajo el código 217. Asimismo, los trabajadores en relación de dependencia no sujetos a retenciones de Ganancias por parte de su empleador pueden realizar la solicitud.