El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora hizo lugar al pedido formulado por Fernando Gray, intendente de Esteban Echeverría, para suspender la audiencia pública que la Secretaría de Transporte de la Nación había convocado para tratar el incremento de las tarifas de transporte de colectivos y trenes.
Gray había solicitado que se declare la nulidad de la Resolución 1/2024, publicada el 19 de enero, que establecía un plazo de solo tres días hábiles para que la ciudadanía aporte opiniones y propuestas mediante un formulario en línea. Gray cuestionó esta medida alegando que tres días no es un tiempo adecuado para que la ciudadanía evalúe y analice en profundidad las nuevas tarifas.
Según el texto de la resolución, el juzgado resuelve “suspender los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1/2024 del Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Infraestructura – Secretaria de Transporte, conforme la Resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, con los fines de modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, por el plazo de 5 (cinco) días, límite temporal que prudencialmente se establece en función de lo normado por el art. 5 de la ley 26.854, durante el cual se deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos enunciados, readecuando el procedimiento de participación ciudadana en miras a la modificación del cuadro tarifario aludido, al de las Audiencias Públicas establecido por el Decreto 1172/2003”.
En el recurso administrativo presentado por el jefe comunal días atrás también se cuestiona el proceso mediante el cual se están efectuando los incrementos, y la falta de espacios de debate sobre el tema. Para él, la convocatoria a la audiencia pública través de un formulario en línea, minimiza el intercambio democratico y hace que la validación que hace la opinión pública sobre la misma sea insuficiente. En su lugar, solicitó una modalidad híbrida, para que los vecinos puedan formar parte “sin necesidad de contar con las herramientas tecnológicas requeridas para el formato virtual”, amparándose además en el hecho de que que la modalidad virtual correspondía al régimen de emergencia de los tiempos de la pandemia COVID-19. Con lo cual, en la actualidad, “no se observa disposición alguna que habilite al ENARGAS a modificar la modalidad presencial”.
El día viernes, a través de un comunicado oficial, Gray había cuestionado la resolución alegando que limitaba la participación ciudadana, bajo el argumento de que “no se puede encarar un proceso que afectará el ingreso de millones de familias a espaldas de la ciudadanía” y señalando una falta de información pública adecuada que choca contra el derecho de participación y representación de los usuarios.
También puntualizó que el llamamiento realizado por el organismo a través de la Resolución 704/2023, “no incluyó la información necesaria para efectuar un análisis previo de los temas a tratar, lo que imposibilita el ejercicio pleno del derecho de participación y defensa de los usuarios y consumidores”.
En la acción de amparo que Gray había presentado el viernes pasado, se puntualizaba que además de representar a los vecinos en el reclamo contra el aumento en las tarifas de gas, Gray se veía “afectado en su calidad de intendente como usuario del servicio en diversos espacios bajo su responsabilidad”.
“Al no obtener respuesta del organismo, solicité a la Justicia que suspenda la audiencia hasta que estén dadas las condiciones para que se lleve adelante sin irregularidades, ya que se trata de una decisión que repercutirá en cada una de las familias argentinas”, había manifestado Gray en sus redes sociales.
Gray había señalado su inquietud luego del aumento del costo de los boletos de colectivo en un 251% y de trenes entre un 169% y 247%, puntualizando que estos incrementos tarifarios “les dificultarán más la vida a las trabajadoras y los trabajadores”.