La Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo que opera con autonomía y autarquía financiera bajo la órbita del ministerio de Justicia, se encuentra realizando distintas modificaciones normativas con el fin de ajustarlas a los estándares internacionales para prevenir y detener el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP). En ese sentido el gobierno de Javier Miei modificó diversos puntos de la legislación vigente a través de la Resolución 56/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Entre las modificaciones promovidas por el gobierno, se encuentran las definiciones de términos importantes como “hechos y operaciones sospechosas” y “operaciones inusuales”, así como cambios en los plazos y formas de presentación de los Reportes de Operación Sospechosa.
El texto oficial detalla los requisitos y procedimientos que los Sujetos Obligados deben seguir al reportar operaciones sospechosas ante la UIF.
Entre los requisitos se estipulan la información relevante, la fundamentación de las sospechas, los plazos para enviar los informes y la confidencialidad de la información proporcionada.
Las definiciones:
La resolución modifica y actualiza las siguientes definiciones:
Operaciones Sospechosas: hechos u operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.
Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
Los plazos para reportar
- El lavado de Activos: podrá reportarse 24 horas desde que el Sujeto Obligado concluye que la operación reviste tal carácter y la fecha de reporte no podrá superar los 90 días corridos desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada.
- Financiación del Terrorismo: 24 horas desde la fecha de la operación realizada o tentada.
- Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: 24 horas desde la fecha de la operación realizada o tentada.
Cuáles son los requisitos para hacer los reportes
Los reportes deben incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente la información. Los mismos deberán estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la operación presenta tal carácter, y deben ser confidenciales.
Según marca el texto oficial los revisores externos independientes podrán acceder a la información sobre operaciones inusuales y operaciones sospechosas, bajo la condición de que la información proporcionada omita todo contenido que posibilite identificar a los involucrados.