El fiscal Guillermo Marijuan solicitó a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, la baja de 2.954 beneficiarios que cobran la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a través del ANSES.
Estos beneficiarios incumplen con la normativa de mantener residencia en el país, ya que se inscribieron como personas mayores de 65 años «vulnerables» pero regresaron a su país de origen, según registros de la Dirección de Migraciones.
El perjuicio anualizado asciende a $ 5.842.000.000. Este requerimiento se enmarca en la Investigación Preliminar identificada como caso Coirón N° 35662/2024, iniciada para constatar la existencia de beneficiarios de la PUAM que hayan incumplido con la exigencia legal de permanencia en el país, dispuesta por la ley 27.260.
Más allá de ponerle fin a las pensiones de estos beneficiarios, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS), a cargo de Marijuan, está investigando otros 7.512 «titulares PUAM» que mantuvieron «intervalos fuera del país por más de 60 días», también incumpliendo la norma.
A diferencia de lo ocurrido con los funcionarios del gobierno de Alberto Fernández, como la ex ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz, cada vez que Sandra Pettovello recibió una solicitud de ese estilo por parte de la Justicia, como las bajas en el Potenciar Trabajo por distintos incumplimientos, accedió de manera inmediata sin poner “peros”.
El texto de la ley
La ley 27.260 que instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor -PUAM- y que determinó el beneficio de carácter vitalicio y no contributivo a personas mayores de 65 años en estado de vulnerabilidad, fue dictada en mayo de 2016, durante el gobierno de Mauricio Macri.
Se establece que el beneficiario debe “ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de diez años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte años, de los cuales diez deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio”. Esa exigencia está descripta en el artículo 13 inciso 1° de la ley; como así también la de mantener la residencia en el país (artículo 13 del inciso 5°).