El Gobierno confirmó hoy el cierre de 136 registros automotores de distintos puntos del país y anuló la apertura de nuevas dependencias. La iniciativa quedó plasmada a través de la Resolución 209/2024 publicada en el Boletín Oficial, el cual lleva la firma del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Ya en mayo el Ejecutivo había anticipado el objetivo de eliminar el 40% de los casi 1.600 Registros de la Propiedad Automotor que operan en el país, con el fin de “reducir costos y eliminar trámites burocráticos”.
En el texto se detalla que la medida se vincula a “la voluntad de promover el cierre de Registros Seccionales intervenidos en pos de la reducción de la Administración Pública Nacional, en el marco de las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional”.
En esta línea es que se cerraran las oficinas ubicadas en la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. En tanto, las nuevas sedes que no serán abiertas están repartidas entre Buenos Aires, Formosa, Mendoza, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Además, se aclara que la competencia y las tareas de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor suprimidos serán asumidas por otros Registros Seccionales competentes designados a tal fin. Según sostiene la normativa, “los Encargados Titulares de los Registros Seccionales en sus distintas competencias están en condiciones técnico-jurídicas de procesar cualquiera de los trámites registrales que actualmente son receptados por cada uno de los Registros Seccionales con competencias específicas”.
También, se asegura que “en consonancia con los adelantos tecnológicos incorporados en los últimos años, los Registros Seccionales que asuman la competencia de aquellos que se supriman podrán operar sin distinción de la materia de su competencia, brindando una adecuada y más eficiente atención a los usuarios”.
Esta decisión “obedece en principio a la necesidad de reorganizar la estructura de los Registros Seccionales en razón de que existen distintas jurisdicciones territoriales en las que, existiendo Encargados Titulares de Registros Seccionales en sus distintas competencias, al mismo tiempo esos funcionarios revisten el carácter de Interventor de uno o dos de los Registros Seccionales de las restantes competencias”.
La Resolución también dejó sin efecto la puesta en funcionamiento de “aquellas oficinas registrales cuya apertura no se hubiere materializado a la fecha del presente, de modo tal de impedir que en el futuro se cubran los nuevos cargos creados, sin que ello implique erogación alguna por parte del Estado Nacional”.