El Gobierno publicó la primera reglamentación de la Ley Bases

La misma se publicó en el Boletín Oficial del día de hoy tiene que ver con tiene que ver con los aspectos de reorganización administrativa, privatizaciones, administrativo y reglamentación y ajustes.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases a través del decreto 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes y que lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger. 

Fundamentalmente, el decreto tiene que ver con los aspectos de reorganización administrativa, privatizaciones, administrativo y reglamentación y ajustes. Se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742. 

En relación a las privatizaciones, el decreto establece que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas del Estado, incluidos presentación de informes y publicación de convocatorias para ofertas. 

Según consta en el documento publicado en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo – lo que implica que en caso de no obtenerse una respuesta del estado en plazo, esta se entienda como favorable o positiva al pedido que se haya efectuado – dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.

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«El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas», detalló el Decreto.

También dice que  «las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencia».

El silencio con sentido positivo comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.

Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo seguirán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad. 

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La Jefatura de Gabinete debe elevar al Ejecutivo Nacional los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación, luego de realizar un informe fundado de las áreas competentes

Según lo que se expone en el artículo 3, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales.

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