La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler destinados a vivienda. La iniciativa es impulsada con el objetivo de reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.
Con esto, queda suprimido el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres. En los considerandos de la Resolución General 5545/2024 se indica: “La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
La nueva resolución de AFIP establece que si los contribuyentes quieren obtener beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y también en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y las Ganancias, deben declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web de AFIP con la clave fiscal, en un plazo que termina el 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.
Según la norma, si un inmueble pertenece a alguien en el exterior, “la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”. Se incluyen en este régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin, según se lee en la norma. Se deberá indicar, según sea el caso, si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en algunas de las cuatro categorías: Locador urbano; Arrendador; Locador temporario; Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
Para eso, se deberá cumplir con algunos requisitos tales como tener CUIT activo, tener el domicilio fiscal declarado y actualizado ante la AFIP, constituir el domicilio fiscal electrónico y tener actualizada la información sobre las actividades económicas en el Sistema Integral. Aquellas personas que ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones. Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.