La causa contra Alberto Fernández por violencia de género seguirá en Comodoy Py

Lo confirmó la Cámara Federal en línea con la opinión del Julián Ercolini.
Por: #BorderPeriodismo

La Cámara Federal porteña confirmó que la causa por violencia de género contra el ex presidente Alberto Fernández, iniciada por la ex primera dama Fabiola Yañez, continuará radicada en los tribunales de Comodoro Py en Retiro. La resolución fue firmada por el camarista Eduardo Farah de la sala II de ese Tribunal de Apelaciones.

Esto implica que la investigación seguirá a cargo del juez federal Julián Ercolini y del fiscal Ramiro González. La defensa del ex mandatario, Silvia Carreria, había solicitado que la misma pasará a los tribunales de San Isidro, que tiene influencia sobre la residencia presidencial de Olivos, donde transcurrieron los hechos de violencia denunciados por Yáñez. Farah le dio la razón a Ercolini y consideró “prematuro” el cambio de jurisdicción, ya que aún no terminan las medidas de prueba en curso que permitan determinar si el caso es jurisdicción del fuero federal o del ordinario.

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Farah argumentó: “El juez de primera instancia decidió bien al rechazar por prematura esa definición, difiriendo el análisis al resultado de las medidas investigativas en curso”. Según sostuvo, todavía deben determinarse “precisiones sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada uno de los hechos (instigación a un aborto, lesiones reiteradas y amenazas coactivas en perjuicio de Fabiola Yañez y alguna acción u omisión de funcionarios públicos) que es necesario averiguar”, y agregó que “ellas permitirán establecer la dependencia o independencia (tanto fáctica como jurídica) de unos hechos con otros y, a partir de allí, si corresponde proseguir con una investigación unificada o no, y según el caso, en qué jurisdicción territorial”.

En ese sentido, habló de “una cuestión sobre la cual las partes hasta ahora nada han dicho, pero cuyo tratamiento no puede ser omitido por el Juez una vez que se completen esas medidas”. “Me refiero a las razones que sustentarían en el caso la competencia federal por razón de la materia, pues ésta es restrictiva y de excepción, para los supuestos que expresamente prevén los arts. 116 de la Constitución Nacional y 33 del Código Procesal Penal de la Nación”, sostuvo.

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También dijo que: “Debe poder explicarse -en tal caso- la naturaleza federal de los hechos de la causa y mediante las diligencias que correspondan” esclarecer “los aspectos fácticos y normativos que sean necesarios para determinar correctamente la competencia, tanto en su aspecto material como territorial o por conexión entre todos los sucesos denunciados”.

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