La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso formulado por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a través del cual pretendía valerse del “beneficio de justicia gratuita” previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de la demanda iniciada contra Google en 2020, cuando la referente kirchnerista inicio una acción de daños y perjuicios contra la empresa por haber asociado su nombre en el “panel de conocimiento” de la plataforma del buscador, a la definición «Ladrona de la Nación Argentina».
Tomándolo como una afrenta a su imagen y honor, la también ex vicepresidenta invocó la aplicación del artículo 53 de la mencionada ley 24.240 (Defensa del Consumidor).
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 le otorgó a la ex mandataria el beneficio de gratuidad previsto en dicho artículo. Según el artículo, “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita”. Pero la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó esa decisión.
La revocación de dicha decisión estuvo basada en el argumento de que en el caso no se verificaba la relación de consumo que invocaba la ex mandataria. La Cámara consideró que el hecho que dio origen a la acción no está comprendido en el ámbito del derecho del consumo debido a que la difusión de ideas, información, opiniones o dichos, incluso si son inexactos, falsos, agraviantes y hasta ilícitos, excede la noción típica de la relación de consumo.
Otro de los puntos que se señalan es que la recepción, búsqueda y difusión de información que realizan los servicios de internet, incluso aunque sea falsa, no puede ser considerada como un bien o servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
Para CFK, quien frente a esta decisión presentó un recurso extraordinario federal cuestionando la decisión, la sentencia de Cámara pusiera en pugna, sin fundamento a su entender, la libertad de expresión y los derechos de los consumidores. Además, consideró que la resolución presentaba un carácter de definitivo por cuanto no era susceptible de planteamiento en juicio posterior y desde esta óptica conllevaría un perjuicio irreparable. Sin embargo, la Corte Suprema, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró «inadmisible» el recurso extraordinario de Fernández y lo rechazó.