El gobierno anunció mediante un comunicado que ya no considerará a quienes halla realizado delitos internacionales como refugiados en el país. Esto viene tras quitarle el estatus de refugiado al expresidente de Bolivia, Evo Morales, beneficio que se le había otorgado en el año 2020 durante la gestión de Alberto Fernández. El gobierno de Javier Milei avanzó en el tema y realizó varios cambios y modificaciones en la normativa para acceder a dicha condición en Argentina.
Así lo comunicó El Poder Ejecutivo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2024, modificó la Ley General de reconocimiento y Protección al refugiado (Ley N°26.165), que ya no se reconocerá como refugiado a extranjeros que hayan cometido delitos internacionales , delitos graves previos, actos contrarios a la ONU e incitación y participación en delitos.
Los principales cambios tuvieron lugar en el artículo primero y segundo del decreto, que modifican los artículos 9° y 11° de la ya mencionada Ley General De Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.
El primer artículo mencionado, el noveno, indica que «no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones»:
Relacionadas con Delitos Internacionales: cuando existan motivos fundados para considerar que han cometido: un delito contra la paz, un delito de condición bélica o un delito contra la humanidad. Estos delitos se definirán conforme a los instrumentos internacionales aplicables.
Relacionadas con Delitos Graves cometidos antes de la Solicitud de Refugio: cuando, antes de ser admitidas como refugiadas en la República Argentina, hayan sido imputadas y/o condenadas fuera del país por un delito grave. Se considerará como un delito grave, a los efectos de este artículo, a cualquiera que se encuentre contenido en alguna de las siguientes previsiones.
Relacionadas con Actos Contrarios a los Principios de las Naciones Unidas: cuando hayan participado en actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas, establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como: participación en actividades terroristas; violaciones graves de derechos humanos; o cualquier otra acción que comprometa la paz y la seguridad internacionales.
Relacionadas con la Incitación y Participación en Delitos: cuando hayan incitado, facilitado o participado activamente en la comisión de los delitos o actos mencionados en los incisos anteriores, en calidad de autores, cómplices, instigadores y/o facilitadores.
Por otra parte, el segundo artículo indica que la condición de refugiado cesará ante las siguientes situaciones:
Cuando la persona refugiada, mediante actos inequívocos, se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad.
Cuando la persona refugiada, habiendo perdido su nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente.
Cuando la persona refugiada haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de la protección del país de su nueva nacionalidad.
Cuando la persona refugiada se haya establecido voluntariamente en el país de residencia habitual que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguida.
Cuando la persona refugiada haya abandonado el territorio argentino y fijado su residencia en otro país, acogiéndose a su protección.