Los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de las farmacias

El gobierno lo estableció a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial en donde también informó cuáles son los remedios que podrán ser comercializados fuera de las farmacias.
Por: #BorderPeriodismo

El gobierno avanza en su plan de desregulación y flexibilización, y esta vez tocó a los medicamentos de venta libre: a partir de hoy, como estipula el Decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial, “los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.

De acuerdo al Decreto, “los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”. Cuando el expendio de medicamentos de venta libre sea en góndolas, “deberá sujetarse a las siguientes condiciones: las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”. 

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La normativa también establece que “la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago”. Los establecimientos “que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”. También se menciona “la Autoridad de Aplicación” podrá ampliar el listado de medicamentos de venta libre que puedan venderse en esos establecimientos y que la iniciativa contó con la actuación de Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). 

La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, “en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, y se estipula que “su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto”.

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De aquí en más, las farmacias estarán facultadas para anexar a sus actividades la venta de productos destinados a la higiene y la estética, así como desinfectantes, profilácticos, o insecticidas. La venta y despacho de medicamentos bajo receta solo podrá darse en farmacias habilitadas y en presencia de un “farmacéutico responsable”. No así los medicamentos de venta libre, y los demás artículos referidos a higiene y estética, que podrán ser vendidos sin la intervención de los profesionales de la materia. 

Sobre la conservación de los medicamentos, en el decreto se estipula que “la mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.

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