La Jueza Arroyo Salgado rechazó el pedido de eximición de prisión del ex senador Kueider

Por: #BorderPeriodismo

La jueza federal Sandra Arroyo Salgado rechazó hoy el pedido de eximición de prisión solicitado por la defensa del ex senador Edgardo Kueider y su secretaria Iara Guinsel Costa para que el proceso en su contra se lleve adelante estando en libertad.

Esta decisión se basó en “la sospecha razonable de que el imputado podrá obstaculizar la investigación en caso de recuperar su libertad”. También resaltó que el objetivo del pedido de extradición desde Paraguay, que sigue vigente, es su detención a fines de indagarlo en el país y que se someta a derecho, ante el riesgo de una posible fuga en caso de que quede en libre en ese país.

Este pedido de eximición de prisión, su nuevo abogado Juan Martín Cerolini, quien defiende también a Guinsel Costa, argumentó que los dos “se encuentran a derecho en esta causa (por la de Securitas y la enriquecimiento ilícito que es conexa), pues han propuesto abogado defensor, se sabe fehacientemente donde se encuentran, y, siendo que la investigación comenzó antes de la detención en Paraguay sin media restrictiva alguna, jamás han eludido el accionar judicial ni lo han controvertido”.

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La solicitud del letrado tuvo lugar el jueves pasado, luego de que la jueza presentara un exhorto internacional para la extradición con fines de tomar declaración indagatoria. Cabe recordar que Kueider perdió sus fueros como senador el 12 de diciembre tras ser expulsado de la Cámara alta por una amplia mayoría de votos.

Pero según la magistrada federal, “si bien se tiene en cuenta que poseería domicilio fijo en Argentina, se observa que la valoración objetiva y provisional de las características particulares del hecho en trato hacen presumir fundadamente que en caso de recuperar la libertad en la República del Paraguay, intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación”. Y sumó: “El encarcelamiento durante el proceso penal, como toda otra medida coercitiva de carácter procesal, sólo procede para asegurar sus propios fines, esto es, la averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal”.

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