El Gobierno modificó el Código Alimentario para beneficiar a las exportaciones e importaciones

El objetivo de la iniciativa es incentivar el comercio y la industria, eliminando barreras de comercialización con el eje puesto en la protección de la salud pública.
Por: #BorderPeriodismo

A través de un nuevo decreto publicado este lunes 20, el Gobierno de Javier Milei modificó el Código Alimentario Argentino (CAA), con el fin de aligerar los controles comerciales a importaciones y exportaciones y así incentivar el comercio y la industria, con el eje principal puesto en la protección de la salud pública y respetando las normativas establecidas en el CAA. La medida fue firmada tanto por el presidente como por el ministro de Salud, Mario Lugones, entrará en vigencia a partir de mañana, 21 de enero.

El documento oficial se encuentra acompañado del Anexo III, el cual detalla los productos que llevan certificaciones emitidas por países mencionados en dicho listado, los cuales quedarán eximidos de las exigencias tradicionales planteadas en el CAA. En la lista figuran: Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Estado De Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A partir de ahora, la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales se limitará a completar una declaración jurada de importación. El objetivo del Gobierno es evitar la duplicación de controles, mayores costos y tiempos más largos.

La desregulación en los procesos va enfocada sobre todo a productos provenientes de países con estándares sanitarios similares o superiores a los que rigen en Argentina, y que están reconocidos en tratados de reciprocidad o en acuerdos de integración económica. Los productos a exportar deberán ajustarse a las normas del país de destino y solo se deberán solicitar los certificados pertinentes de las autoridades sanitarias argentinas en caso de que estos sean requeridos por el país receptor.

Los productos para uso industrial y las muestras sin valor comercial se mantendrán bajo las normas establecidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y continuará la obligación de notificación obligatoria de exportaciones bajo el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)

Según consta en el artículo 4° del decreto, en el caso de las importaciones, se deberá dar a conocer los datos de la empresa importadora, depósito de mercadería, del producto, información en relación con rótulos o etiquetas según la legislación vigente y el destino y la «autorización de comercialización» o «certificado de libre venta del producto».

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