Oficial: rige la baja de retenciones con una una condición para acceder

Para acceder al beneficio, que se extiende hasta el 30 de junio, hay que liquidar el 95% de lo que se declaró en 15 días hábiles.
Por: #BorderPeriodismo

La baja de las retenciones pasó de anuncio a medida. Finalmente, aquellas palabras del ministro de Economía, Luis Caputo, del jueves pasado se convirtieron en el decreto 38/25 que se publicó en el Boletín Oficial que empezará a regir hoy mismo. Es decir, hasta el 30 de junio, los productos exportables más importantes que vende al exterior el campo argentino pagarán menos derechos de exportación.

Ahora bien, no todos accederán a la rebaja. Sucede que la misma norma, firmada por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y Caputo, establece una condición para tributar menos por cada tonelada exportada.

Las cerealeras o las empresas que vendan fuera de las fronteras argentina deberán adherirse al régimen, hacer una nueva declaración jurada con los volúmenes y luego, liquidar al menos el 95% de lo declarado en 15 días hábiles. De no ser así, las retenciones que se cobran son las vigentes hasta ayer.

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El detalle

Así las cosas, la soja paso de 33% a 26% y sus derivados de 31% a 24,5% la alícuota; el trigo de 12% a 9,5%; la cebada, de 12% a 9,5%; el sorgo, 12% a 9,5%; el maíz, de 12% a 9,5% y el girasol, que estaba en 7 puntos, pasó a 5,5. En uno de los anexos, además, se mencionan los productos de las economías regionales que pasan a cero, como el azúcar, el algodón, el cuero bovino, el tabaco, los derivados de la forestoindustria y el arroz, entre otros productos.

“Uno de los objetivos de la gestión es potenciar la inserción internacional de la Argentina, acompañada de un incremento de las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del 60% del total exportado por el país y que en el año 2024 han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor superior al 25% respecto del año anterior”, dice la norma.

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Además, en un pequeño guiño a los argumentos del sector, dice que “el país se encuentra transitando efectos climáticos adversos, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causan pérdidas en la producción agropecuaria” y que a esta adversidad se suma la baja de los precios internacionales, que “requiere de la instrumentación de políticas que permitan no solo su recuperación a corto plazo sino la mejora de su perspectiva de exportación”.

Un tiempo para liquidar

Pero, más allá de la necesidad de que empiece a regir la medida, la principal duda estaba puesta en los alcances. Y como se esperaba, hay una cantidad y un tiempo para liquidar la exportación para acceder a los nuevos valores temporales.

La norma dice que podrán tener una rebaja en la alícuota previa adhesión “a través de los mecanismos que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)”. En el sector creen que será a través de una nueva declaración jurada de exportaciones y que seguramente, se hará de forma remota.

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Para eso falta la palabra del organismo liquidador. Completado ese requisito, accederán los que “liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles de efectuada la declaración, sea por sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación, supuestos de prefinanciación o postfinanciación externa. Quienes no cumplan el requisito, deberán tributar “la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”. Es decir, liquidar en 15 días hábiles o no tener rebaja en las retenciones.

 

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