Este lunes se emitió la Resolución General 5646, que describe con precisión cuál es el procedimiento para acceder a la reducción arancelaria; los exportadores deben liquidar al menos el 95% de las divisas según lo establecido en dicho documento.
Desde que entró en vigencia la rebaja de retenciones a las exportaciones de los principales granos y su eliminación para todas las economías regionales, el sector agroexportador ha manifestado que existen aún algunas precisiones más que deben hacerse sobre cómo se debe aplicar este nuevo mecanismo y que permita a los beneficiarios poder tener claridad sobre este procedimiento.
El principal foco de dudas está relacionado con la obligación de liquidar el 95% de las divisas generadas por las operaciones con menores derechos de exportación (DEX) en un plazo máximo de 15 días.
Según indica la Resolución, al momento de establecer que, a los fines de percibir el beneficio estipulado por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
«Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25′.»
Si se detecta un incumplimiento, el exportador será notificado electrónicamente y tendrá 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere.
En caso de no cumplir, la aduana generará la liquidación de tributos y el exportador perderá el acceso al beneficio arancelario hasta que regularice la situación.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25
La expectativa del sector es que en los próximos días se acelere la liquidación de divisas, sobre todo por el stock de granos remanente de la campaña anterior. Todavía hay algunas dudas con respecto a qué sucederá con el producido de la campaña que viene.