ANMAT flexibiliza requisitos para la importación de productos médicos

La medida fue dispuesta por el Gobierno nacional.
Por: #BorderPeriodismo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la importación de insumos médicos con fechas de vencimiento no inferiores a seis meses, según establece la Disposición 2565/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Hasta ahora, se exigía que estos productos tuvieran una vida útil mínima de un año posterior a su ingreso.

La medida, impulsada por el Ministerio de Salud, no solo relaja los criterios para el ingreso de dichos insumos al país, sino que también elimina el sistema de excepciones y permisos especiales que previamente se aplicaba a aquellos con vencimientos menores a 12 meses. En declaraciones al medio Infobae, fuentes oficiales señalaron que esta normativa simplifica los trámites administrativos relacionados con el ingreso de estos productos.

¿Qué se excluye?

Cabe destacar que la nueva regulación excluye a los medicamentos y se enfoca en insumos médicos como gasas, hilos de sutura, catéteres, agujas, jeringas, prótesis e implantes, entre otros materiales utilizados en procedimientos médicos y diagnósticos.

En este contexto, ANMAT define los productos médicos como equipamientos, aparatos, materiales, artículos o sistemas destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción. Estos no emplean medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos para su función principal en seres humanos, aunque pueden ser asistidos por estos.

La normativa

La normativa especifica que los insumos con una vida útil de seis meses o menos podrán ser importados siempre que estén en vigencia al momento de su ingreso y que dicha vida útil haya sido validada previamente por el Instituto Nacional de Productos Médicos, organismo técnico dependiente de la ANMAT. Además, se prohíbe la re-esterilización, reutilización o modificación de envases en productos médicos estériles destinados a uso único, salvo excepciones explícitas determinadas por disposiciones específicas.

El artículo 4° de la normativa establece sanciones para quienes alteren fraudulentamente las fechas de vencimiento de los envases originales, según lo estipulado en la Ley Nº 16.463. En estos casos, además de enfrentar sanciones administrativas, los responsables podrán ser denunciados penalmente si se comprueba la comisión de delitos.

Desde ANMAT señalaron que esta flexibilización busca ampliar la oferta de insumos médicos para mejorar la atención sanitaria en el país. Asimismo, respondieron a las demandas de sectores relacionados con la producción, importación y comercialización de estos productos.

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