Polémico proyecto de ley propone que el Estado gestione las viviendas sin alquilar

De llegar a implementarse, la ley regiría en la Ciudad y se aplicaría a aquellos departamentos que estén sin alquilar por más de 90 días.
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Por: #BorderPeriodismo

Un proyecto de ley presentado en a Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por el presidente de la Asociación de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, busca que las viviendas que permanezcan vacías sin alquilar por más de 90 días consecutivos se alquilen «de forma obligatoria».

Y para eso propone que sea el Estado quien se encargue de alquilar -por un módico precio- cada vivienda que no haya sido habitada durante esos tres meses.

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Muñoz argumenta que hay una alta demanda de alquileres en la Ciudad pero que muchas veces los propietarios prefieren tenerlas sin alquilar. Desde la organización explicaron que, según el censo de 1991, había 40.000 viviendas vacías, pero este número ascendió hasta 341.000 en el 2010, dejando a la Ciudad de Buenos Aires primera en el ranking de cantidad de viviendas sin inquilinos por habitantes en el país.

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Para la organización, se trata de dar una solución a la falta de inmuebles disponibles para la renta. “Cuando el mercado plantea que la demanda supera la oferta, nada dice de las 340.000 viviendas vacías, siendo esta la causa fundamental junto con el alquiler turístico”, sostuvo Muñoz en diálogo con radio AM 750.

Es que, en materia de alquiler turístico, si bien es obligatorio registrarlas sólo figuran 300 inmuebles informados mientras que en la plataforma Airbnb hay 16.000 viviendas publicadas.

El proyecto fue presentado el 3 de octubre, Día del Inquilino y los puntos más importantes del mismo son:

1. Vivienda vacía: toda vivienda vacía por más de 90 días ingresa de forma obligatoria al Sistema de Alquiler Protegido.

2. Alquiler protegido: las viviendas que ingresen al alquiler protegido serán alquiladas y administradas por el IVC (Instituto de la Vivienda). El precio del alquiler será equivalente al 1% del valor fiscal.

3. Herencia vacante: las viviendas con herencia vacante deberán ingresar al Sistema de Alquiler Protegido.

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En el proyecto también hacen mención a las excepciones justificadas como, por ejemplo, si el inmueble se encuentra «sujeto a un proceso judicial o si el titular de la propiedad, tratándose de su única propiedad, se haya trasladado temporalmente por razones académicas o sanitarias…». 

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En cuanto a la penalización afirman que, «si el propietario no avisa al IVC (Instituto de Vivienda de la Ciudad) en un plazo de 30 días tendrá una multa del 5% del valor fiscal de la vivienda por mes». Y será un agravante tener más de 5 viviendas vacías, en estos casos la multa ascenderá al 10% del valor fiscal de «cada vivienda ociosa».

En el articulo 12º señalan que los ciudadanos que conozcan casos de viviendas ociosas deben denunciarlos, también los administradores de consorcios deberán informar cada 20 días qué viviendas se encuentran vacías en el consorcio que administra. 

Al finalizar el proyecto, Gervasio Muñoz señala los países que ya se han adaptado a esta medida de «alquiler protegido»: «Austria: El 50% de las viviendas en alquiler son del Estado, otro 25% está regulado y el 25 restante es libre. En Francia, desde 1999 tienen un impuesto a las viviendas vacías. El tributo sube a medida que pasa el tiempo. El 40% de las viviendas tienen regulación del precio del alquiler por inflación».

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«Reino Unido: Desde 1992 existe la Agencia de viviendas Vacías, que se ocupa de intermediar con incentivos fiscales o penalizaciones. Suele acordar con bancos para usar viviendas embargadas para alquiler social. Y en 2013 dispuso también un impuesto a la vivienda vacía, con resultados que mostraron una baja importante de propiedades ociosas. Los gobiernos locales tienen la obligación de publicar cada año un informe sobre su parque de viviendas vacías y qué medidas adoptaron para atacar el problema», menciona entre tantos otros. 

 

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