Nuevo Código Civil: ¿Se viene el contrato prenupcial?

Por: #BorderPeriodismo

A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en agosto de 2015, se incorporan importantes modificaciones al régimen patrimonial del matrimonio.

Por los Dres. María Sol y Hugo Rossi – Abogados – Socios Rossi Amadeo Abogados- (@rossiamadeo)

Situación actual

Actualmente, en nuestro país, quienes se van a casar no pueden decidir cuál es el régimen patrimonial aplicable a su matrimonio. Solo rige en nuestro país el principio de la comunidad de bienes (o ganancialidad): es decir todos los bienes que cada cónyuge adquiera durante el matrimonio (salvo algunas excepciones), se presumen gananciales, salvo prueba en contrario. Por lo tanto, al disolverse la sociedad conyugal, esos bienes se reparten por mitades.

Además, nuestra ley actual, solo permite a quienes se van a casar hacer un inventario de los bienes que cada uno lleva al matrimonio (los llamados «bienes propios»). De esta forma, al disolverse la sociedad conyugal, esos bienes que fueron identificados como propios antes del matrimonio, continuarán siendo de propiedad exclusiva de cada cónyuge.

Los cambios: el nuevo régimen de separación de bienes.

Con el nuevo Código, se amplían las «Convenciones Matrimoniales», brindando a los futuros cónyuges la posibilidad de optar entre dos regímenes patrimoniales distintos: (i) el de la comunidad –el mismo que hoy está vigente-; o (ii) el nuevo régimen de separación de bienes. Además, aparte del inventario de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, se permitirá a los futuros esposos enunciar las deudas que cada uno tuviera antes de casarse.

Este nuevo régimen, ¿es un Contrato Prenupcial?

Es decir, el nuevo Código no trae exactamente el “contrato prenupcial” –o pre nup- como el que se conoce a través de las películas norteamericanas, donde los futuros esposos pueden armar un régimen “a medida”; sino más bien, una opción entre dos regímenes rígidos preestablecidos (comunidad o separación de bienes).

Estas Convenciones Matrimoniales deben ser hechas antes de la celebración del matrimonio y por escritura pública. Incluso, se pueden modificar, antes del casamiento o transcurrido un año de aplicación del régimen patrimonial. Claro que, esa modificación deberá anotarse en el acta de matrimonio para que surta efectos respecto a terceros. Lo que se busca es proteger a los acreedores de los esposos, quienes tienen un año para pedir que el cambio de régimen les sea inoponible en caso que les produzca algún perjuicio.

¿Qué significa el nuevo régimen de separación de bienes?

Si se opta por el nuevo régimen de separación, cada cónyuge conservará la libre administración y disposición de sus bienes y será responsable por las deudas por él contraídas.

“Lo mío es mío, y lo tuyo…” ¿también?

¡Pero atención! En caso que no se pueda probar que un bien es de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, el nuevo Código presume que pertenecerá a ambos por partes iguales. Para ello, se admitirá cualquier medio de prueba. Por lo tanto, seguirá siendo importante aclarar a quién pertenecen los bienes cuando se los adquiera (por ejemplo, en la escritura de compra).

¿Qué pasa si no elegí ningún régimen al momento de casarme?

Probablemente, esta sea la situación más habitual en un principio, a medida que los usos y costumbres de nuestra sociedad vayan cambiando. En este supuesto, los esposos quedarán sometidos al régimen de comunidad clásico. Aunque siempre tendrán la opción de cambiar de régimen, luego de un año.

¿Quién paga las cuentas del hogar y los hijos?

Es importante destacar que independientemente del régimen de bienes elegido por los cónyuges, ambos deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Asimismo, los cónyuges responden solidariamente por las deudas contraídas por uno solo de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y educación de los hijos.

¿Se protege la vivienda familiar?

La vivienda familiar solo podrá ser ejecutada por deudas posteriores a la celebración del matrimonio, cuando éstas hubieran sido contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Conclusiones.

El esquema híper rígido vigente hoy para el régimen patrimonial del matrimonio, no se condice con la realidad de las relaciones sociales actuales. Un esquema tan duro hace que muchas parejas no se casen, y por lo tanto no se encuentren protegidas por la ley.

Sin embargo, la reforma no es todo lo progresista que uno esperaría para un Código del Siglo XXI, pues no permite a las partes armar el régimen patrimonial “a su medida”.

En todo caso, es indudable que el nuevo esquema es un avance positivo y probablemente se ajuste al estado de avance cultural en nuestro país. Sobretodo, si tenemos en cuenta que el Código, además de esta novedad, incorpora la figura de las uniones convivenciales como figura intermedia entre el concubinato de hecho y el matrimonio.

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