Ariel Lijo a un paso de la Corte: le concedieron la licencia

La Cámara Federal porteña le otorgó al magistrado una licencia para que asuma en el máximo tribunal del país.
Por: #BorderPeriodismo

El juez federal Ariel Lijo dio hoy un paso más para asumir como magistrado de la Corte Suprema de Justicia luego de que la Cámara Federal porteña le concediera licencia para el cargo que ocupa hasta el día de hoy. 

La decisión se tomó al término de un encuentro convocado esta mañana del que participaron los seis integrantes del Tribunal de Apelaciones superior inmediato de Lijo en Comodoro PY 2002.
Del acuerdo participaron los jueces Mariano Llorens, Roberto Boico, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi, Eduardo Farah y Martín Irurzun.

Aunque el Gobierno abrió el juego con el decreto sabe que existe un impedimento más a sortear, la propia Corte, ya que un sector se opone a la llegada de Lijo sin que renuncie a su cargo en Comodoro Py. Incluso con un escenario favorable donde ese trámite sea exitoso, el presidente del cuerpo, Horacio Rosatti, podría no convocarlo a jurar y así seguir dilatando su asunción.

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Después de enviar los pliegos al Congreso y agregarlos sin éxito a la agenda de las sesiones extraordinarias, el Gobierno eligió promover a los candidatos a través de un decreto autónomo. La resolución establece que cualquier nombramiento bajo este mecanismo no es vitalicio, sino que se extiende hasta la finalización del próximo año legislativo.

Los argumentos del decreto

En el comunicado que oficializó los nombramientos se destacó que “la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.

También resaltó que “es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. El Senado debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos”.

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