Ciudadanía española: cómo es el paso a paso para sacarla

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Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno de España promulgó en octubre pasado la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, que supone una mayor flexibilización para que los descendientes de españoles accedan al pasaporte europeo. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía española o tengan visa de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.

La Ley de Nietos simplifica el trámite a los hijos y nietos de personas nacidas en España que en su momento se vieron obligados a dejar el país. La norma plantea reconocer el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas.

 

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La normativa contempla también a los hijos de mujeres españolas casadas con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978.

La legislación se aplica de manera directa y sin necesidad de que la persona que realiza el trámite deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país, teniendo en cuenta que en la actualidad, los argentinos que no poseen la ciudadanía o tienen visa de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.

 

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Paso a paso: Cómo pido la ciudadanía española

Para comenzar el trámite se debe pedir un turno en el Consulado de la Ciudad donde se reside en el país. Una vez acordada la fecha, al momento del encuentro se deberán presentar los siguientes documentos:

  • El acta de opción por la nacionalidad española.
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del interesado.
  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

 

 

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