Condenan a cinco mapuches y ordenan el desalojo del predio que usurparon

El predio había sido ocupado en 2019, en la ciudad de Bariloche. La Justicia local les impuso una pena de un año y tres meses de prisión en suspenso.
Por: Tomás Rodríguez

El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 15 meses de prisión en suspenso a cinco integrantes de la autoproclamada comunidad Bunelueo por el delito de usurpación. En esa línea, ordenó el desalojo de las 92 hectáreas que la comunidad ocupaba ilegalmente desde 2019. El Ministerio Público Fiscal había solicitado condenas de hasta dos años y seis meses de prisión en suspenso.En el mismo veredicto, la justicia absolvió a otras tres personas. 

Los jueces ordenaron el desalojo inmediato y la inmediata restitución de la propiedad al damnificado, pero aclararon que la medida se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al “recurso” o “doble conforme judicial”.

El territorio que había sido ocupado se ubica al pie del cerro Ventana, a pocos kilómetros del centro de la ciudad. El caso adquirió trascendencia cuando funcionarios del gobierno de Alberto Fernández expresaron su adhesión a quienes se encontraban ocupando el terreno. Los integrantes del lof Buenuleo ocuparon  el lote pastoril 172 y tomaron posesión de 92 hectáreas. Según declaró la justicia, el hecho fue llevado a cabo “con violencia y clandestinidad”.

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Las tierras en cuestión pertenecían antiguamente a Antonio Buenuleo, aunque con el correr de los años las vendió a distintos compradores. Sus descendientes desconocieron esas operaciones y decidieron ocuparlas bajo la figura de “recuperación ancestral”, sin embargo, la Justicia determinó que cuando Buenuleo las comercializó no existía la comunidad a la que dicen pertenecer los condenados, a quienes se acusó de no haber canalizado su reclamó a través de los carriles adecuados. 

Además, en el mismo veredicto, los jueves condenaron a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones pública”, ya que pudo demostrarse que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este ítem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.

Para el Tribunal, quedó demostrado que “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuaban”.

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La sentencia recordó que para configurar este delito “será indistinto que la persona posea o no título” de la propiedad, “ya que lo fundamental será que se halle efectivamente detentando la posesión”.

Durante el proceso se contó con el testimonio de varias personas que en la década del 70 y del 80 le compraron lotes a Antonio Buenuleo, quienes aseguraron que  no existía ninguna comunidad de pueblos originarios, que se conformó después.

La defensa de los condenados alegó que la “posesión indígena o tradicional resulta diferente a la posesión del código civil”, que “estos derechos no son reales, sino autónomos y de raigambre constitucional”, y agregó que los acusados no podrían usurpar “algo” del que hace años que se encuentran en posesión (posesión tradicional o ancestral). En esa línea, también puntualizó que “en nuestro ordenamiento jurídico vigente están receptadas las dos posesiones: la posesión del Código Civil se tiene que proteger, pero también la posesión indígena que protege la Constitución Nacional”.

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La sentencia recepta algunos argumentos de la Defensa: “Resulta incuestionable que para la comunidad indígena, el término territorio tiene una connotación especial, ya que es una expresión simbólica de su etnicidad, de su historia y de su cultura”, dice, y agrega que es “evidente que la propiedad comunitaria indígena implica un concepto nuevo de propiedad”.

Sin embargo, el Tribunal considera: “está fuera de discusión que la Comunidad indígena Buenuleo ha ejercido una posesión tradicional sobre parcelas de tierra comprendidas en el denominado lote pastoril 127, pero también resulta contundente la información ventilada durante las jornadas de debate, en las que quedó acreditado que el señor Antonio Buenuleo -como titular registral de ese lote- realizó mediante boleto privado la venta de esas 92 hectáreas a un particular, quien luego las comercializó al actual querellante”.

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