La Corte Suprema de Justicia rechazó dos acciones de amparo que buscaban declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.610, que permite la interrupción voluntaria del embarazo. Estas acciones, presentadas bajo los casos “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN – M Salud de la Nación s/ amparo ley 16.986″ y ”Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN – Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986″, fueron rechazadas tanto en primera instancia como en la apelación.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo, basándose en su precedente «Sueldo». Este precedente establece que el demandante debe demostrar un perjuicio específico distinto al de otros ciudadanos y representar un interés general de la sociedad.
En este caso, los demandantes no lograron demostrar que la ley afectara sus derechos de manera distinta a otros ciudadanos ni representar un interés general que justificara su legitimación activa. La Sala también resaltó que un pronunciamiento judicial sobre un tema que no afecte directamente a los demandantes ni esté ligado a una causa específica excede los límites normativos y jurisprudenciales.
Los demandantes presentaron un recurso extraordinario que fue parcialmente concedido, ya que involucra la interpretación de normas federales. Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema confirma la constitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Esta resolución marca un hito en el debate sobre la legalización del aborto en Argentina, reforzando la vigencia de la ley 27.610 y consolidando un precedente importante en la jurisprudencia del país.