Un proyecto de Ley aprobado por unanimidad en Diputados y que espera en el Senado dispone el destino de los más de 50 mil embriones congelados que las parejas deciden no «usar». Además, obliga al Estado a crear un registro confidencial de donantes de óvulos y espermatozoides para preservar esa información y el destino de sus gametas. Y hasta avanza en regular las donaciones.
El destino de los «muchos más de 50 mil» embriones congelados (según estimaciones de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, SAMeR) que las parejas no utilizan. Las particularidades y las veces que cada donante puede ofrecer sus óvulos o espermatozoides de acuerdo a la cantidad de bebés nacidos con ellos. Y un registro único de donantes que permita resguardar la información de los niños nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Estos son algunos de los puntos de un proyecto, con media sanción en Diputados, que espera ser tratado en el Senado y que terminará de regular los puntos pendientes de la Ley Acceso Integral a las Técnicas de Reproducción Humana Médicamente Asistida (la 26.862 aprobada en el 2013). Deberá haber premura: el proyecto pierde estado parlamentario en noviembre de este año o, si tiene dictamen de Comisión, en marzo de 2017.
Recientemente se reunieron en el Salón de las Provincias del Senado unas cien personas, entre ellas representantes de ONGs, médicos, abogados y senadores de distintas fuerzas para debatir el tema, en una jornada bajo el título: “Importancia de la Ley Especial de las TRHA desde las diferentes perspectivas”.
El punto más candente fue el debate sobre el estatus del embrión. El documento con media sanción de Diputados -aprobado por unanimidad– establece “la protección del embrión no implantado” y en el artículo 12 se determina que transcurridos los diez años, los gametos o embriones obtenidos de las técnicas de reproducción que no han sido usados podrán cesar su criopreservación o ser destinados a investigación “conforme a los parámetros que fije la reglamentación”.
Quienes consideran que el embrión no implantado es persona humana lo remarcan como un contrasentido. En la reunión, dos personas, que se identificaron como médicos, se manifestaron en contra de este punto y sostuvieron que el embrión “merece respeto y cuidado”. Esta es la postura de algunos grupos ligados sobre todo a la iglesia católica y las organizaciones de “defensa de la familia”, que piden que “no se quite la vida humana de tantos embriones”.
En este sentido la abogada, investigadora del Conicet, Marisa Herrera, quien participó de la redacción del nuevo código civil, sostuvo en la reunión que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Artavia dijo claramente que el embrión no implantado no es persona y que incumplir con las sentencias de la CIDH genera responsabilidad internacional del Estado”. Herrera afirmó que ese es el espíritu del código civil y de la ley de acceso integral 26.862, ampliamente debatidos entre las fuerzas políticas, que autoriza la transferencia, criopreservación y la donación de embriones. “Si se consideraran personas a los embriones no implantados, esto sería un delito”, agregó.
#BORDER pudo saber que, hace algunas semanas, el Ministerio de Salud de la Nación convocó a siete médicos expertos en la materia: seis de ellos coincidieron con este argumento. Según el coordinador del programa de reproducción asistida del ministerio, Nicolás Neuspiller, los embriones congelados sin destino en el país son unos 30 mil.
Para la abogada Natalia de la Torre, si bien el artículo 19 del nuevo código civil estableció el comienzo de la vida en la concepción, “hay argumentos legales sistémicos que empujan a entender concepción como anidación o implantación del embrión en el cuerpo de una persona”. “¿Cuáles argumentos? -continúa De la Torre- La ley de cobertura habla de donación de embriones, de revocación del consentimiento de someterse a estas técnicas y de cobertura de criopreservación: si fueran personas esto no podría permitirse. El nuevo código civil, en su artículo 20, determina que concepción es el período del embarazo; el 21 distingue entre dos momentos, concepción e implantación del embrión, y el artículo 561 permite revocar el consentimiento en el caso de un tratamiento de baja complejidad (cuando la fecundación se produce dentro del cuerpo) hasta la «concepción en la persona» y en caso de alta, hasta la «implantación el embrión».
Estela Lancuba, ex presidenta de SAMeR y directora del centro de reproducción CIMER, consideró durante la jornada que el estatus del embrión es un debate que se viene dando desde que existen las técnicas de reproducción asistida y que está ligado a cuestiones tan íntimas como las creencias y la fe de cada persona. «Por eso en medicina -sostuvo-, existe la objeción de conciencia, que permite que nadie tenga que cumplir con un deber profesional que va en contra de sus juicios morales».
Pero el proyecto de ley que espera en el Senado no se agota en este tema. Establece además que las mujeres que decidan donar sus gametos deben tener entre 18 y 35 y los hombres, entre 18 y 40, regula qué estudios deben hacerse para poder donar, así como los consentimientos informados que deben firmar y la posibilidad de su revocación si se arrepienten antes de la utilización de sus óvulos o espematozoides. También establece una “compensación económica” para resarcir las molestias físicas y los gastos de transporte de los donantes, pero destaca el carácter altruista de esta acción.
“El material genético de un mismo aportante podrá ser utilizado para realizar técnicas de reproducción humana asistida hasta en un máximo de seis personas o parejas, siempre que de ello resultaren nacimientos con vida”, indica el artículo ocho.
Establece que las parejas que criopreserven embriones deben dejar asentado su destino, en caso de divorcio, separación de hecho, nulidad del matrimonio, o muerte de uno de ellos. Permite la donación y prohíbe la comercialización de embriones, entre otros puntos.
El documento deja a criterio médico la cantidad de ovocitos a inseminar y de embriones a transferir en la paciente. Y ordena al Estado llevar un registro actualizado de centros y uno confidencial de donantes.
Además, sostiene que “los centros de salud autorizados responden en forma solidaria por los daños a las personas que se sometan al uso de las técnicas de fertilización asistida que ocasionaren los profesionales y el personal bajo su dependencia”. Y establece sanciones económicas frente al incumplimiento de la ley.