El Gobierno formalizó el Decreto 600/2024, que establece que las empresas de medicina prepaga deberán contribuir al Fondo Solidario de Redistribución en las mismas condiciones que las obras sociales. Anteriormente, las empresas de medicina prepaga estaban obligadas a aportar un 20% al Fondo Solidario de Redistribución, mientras que las obras sociales contribuían con un 15%. Con la nueva normativa, ambas entidades realizarán un aporte del 15%, lo cual representa una reducción para las prepagas. Además, el decreto revoca el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que imponía un aporte adicional del 20% a las prepagas en caso de recibir ingresos adicionales.
Desde el Ejecutivo justificaron esta medida argumentando la necesidad de corregir desigualdades y promover una participación equitativa de todas las entidades en el Fondo Solidario de Redistribución. Según el decreto, todas las entidades participantes reciben el 100% de los beneficios y recursos generados por el fondo, pero no todas contribuían de manera proporcional, lo que generaba desequilibrios y contradecía los principios de equidad del sistema de salud.
En este contexto, la unificación de los aportes busca mejorar la eficiencia en la recaudación y establecer condiciones equitativas para todas las entidades, sin importar las características de las remuneraciones o el porcentaje de los aportes. Este ajuste del sistema no solo pretende aumentar la transparencia, sino también garantizar que todas las entidades de salud contribuyan de manera justa al Fondo Solidario de Redistribución.
El decreto también introduce nuevas condiciones para la oferta de planes superadores por parte de las entidades de salud. A partir de ahora, las empresas deberán incluir en sus planes de cobertura médico-asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral para personas con discapacidad. Además, las entidades podrán solicitar el pago de una cuota y considerar los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer estos planes mejorados a sus beneficiarios.
Asimismo, la normativa modifica las reglas para los Agentes del Seguro de Salud, prohibiendo prácticas discriminatorias y requisitos innecesarios para la afiliación. Entre las disposiciones, se establece que no podrán condicionar la afiliación a requisitos no contemplados por ley, exigir exámenes psico-físicos como condición de admisión, imponer períodos de carencia ni dar de baja unilateralmente a un afiliado sin causa justificada.
Desde el Ejecutivo, resaltaron que estos cambios facilitarán a las Empresas de Medicina Prepaga agilizar los procesos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), permitiéndoles recibir directamente los aportes y contribuciones. Esta medida tiene como objetivo eliminar intermediarios en el sistema de salud, mejorando la transparencia y eficiencia en la gestión de recursos.