Mediante la Superintendencia de Servicios de Salud, se declaró en situación de crisis a la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines y a la Obra Social de Trabajadores del Petróleo y Gas Privado del Chubut.
La decisión, confirmada este lunes en el Boletín Oficial, es debido a sus críticos estados financieros y prestacionales, según lo establecido en el Decreto N° 1400/01.
El organismo determinó que superaron el límite de criticidad de 65 puntos, lo que indica graves incumplimientos en aspectos contables, económicos y de prestación de servicios a los afiliados. Entre las falencias detectadas se encuentran irregularidades en estados contables, presupuestos, atención a beneficiarios y dependencia de subsidios financieros.
Como medida inmediata, la Superintendencia intimó a las obras sociales "un Plan de Contingencia, en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la notificación de la presente" publicación. Este plan deberá incluir metas trimestrales de mejora en los indicadores evaluados y un conjunto de acciones concretas para regularizar su funcionamiento.
Las Gerencias del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis serán las encargadas de monitorear el cumplimiento del plan. Además, la resolución establece que la obra social puede interponer recursos administrativos o judiciales en un plazo de hasta 30 días.
ÚLTIMOS DIAS PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN
El Gobierno estableció que cada una de las entidades tendrá 15 días de corridos para que presenten sus respectivos planes de contingencia para hacer frente a las dificultades financieras que presentan.
“Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, para efectuar el seguimiento del trámite”, dispuso el Ejecutivo.
Cabe recordar que dos meses atrás, el Gobierno nacional intervino la OSPIF, medida que se hizo oficial mediante la publicación del decreto 1118/2024. A cargo del proceso, designó a Mariano Luis Negro.
Agregaronn que la obra social en cuestión “no garantiza el acceso a las prestaciones de salud de la población beneficiaria, ni tampoco la difusión del acceso a las mismas, y que incumple con la normativa de aplicación, particularmente en las áreas de discapacidad y salud mental; en cuanto al padrón de beneficiarios de la entidad, detectó que la misma declaró ante el Organismo de Control una población menor a la real y expresó que la recepción de aportes de afiliados empadronados, pero no declarados ante la citada repartición resulta un hallazgo de gravedad, situación agudizada por la inhabilitación que pesaba sobre esa Obra Social para ser receptora de opciones de cambio”.