Primer pedido de nulidad para la designación de Lijo y García Mansilla

Presentaron la primera acción judicial contra las designaciones del Ejecutivo, el pedido se basa en una medida cautelar interina solicitada por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS).
Por: #BorderPeriodismo

En la jornada de hoy, se presentó una acción judicial, contra el decreto de Javier Milei que designó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar las dos vacantes de la Corte Suprema, en comisión, hasta fin de año. Este pedido sería el primero que se redacta en el marco del decreto enviado desde el Ejecutivo en la jornada de ayer.

Dicho documento fue elaborado, según informó el sitio especializado en derecho, Palabras de Derecho, la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS).

Se trata de una acción que pide la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del decreto. Incluye la solicitud de una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto y, por ende, no se les tome juramento a Lijo y García-Mansilla.

  Milei designó por decreto a Lijo y García Mansilla para la Corte Suprema

El expediente recayó por sorteo en el Juzgado Federal con competencia civil y comercial N°4 de La Plata, a cargo del magistrado Alberto Recondo.

PARA EL TITULAR DE CEPIS, EL DECRETO ES INCOSTITUCIONAL

“Estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución”, advirtió la asociación, cuyo titular es Mariano Lovelli. Para Lovelli, el decreto de Milei “es inconstitucional”.

“Requerimos el dictado de una medida cautelar interina ordenando se suspenda la toma de juramento a los señores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, hasta tanto se resuelva la cautelar requerida, a fin de no volver etéreo el planteo actual, ello en cuanto el traslado que impone la ley 26.854 implicaría la consolidación de una situación de hecho, en franca contradicción con las normas constitucionales, las leyes y los decretos que reglamentan las formas y requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema. Finalmente solicitamos se proceda sin dilación alguna a la inscripción de los presentes autos en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló el CEPIS en su presentación.

  El Gobierno cambió de postura y ya no insistiría por Lijo con un decreto
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