La Ley de Nietos, implementada en 2022, fue fundamental para numerosas personas que lograron obtener a través de esta normativa la ciudadanía española. Ahora, y tras el anuncio de prórroga hasta 2025, los interesados en realizar el trámite para obtenerla, celebran la posibilidad de extensión del beneficio.
El nuevo cónsul Alejandro Enrique Alvargonzález fue el portador de las buenas noticias para los interesados en la Ley de Nietos, tras confirmar la prórroga de la normativa hasta octubre de 2025, brindando un mensaje de tranquilidad y esperanza a los solicitantes que tendrán tiempo extra para completar los trámites de manera ordenada y eficiente.
De igual forma, desde los consulados españoles en el país aseguraron que el proceso completo, desde la presentación de la solicitud por correo hasta la obtención de la ciudadanía, no excede los dos años. En este sentido indicaron que el documento final suele llegar en aproximadamente un mes desde España.
La extensión de la Ley de Nietos hasta 2025 es una noticia alentadora para aquellos que buscan obtener la ciudadanía española. El cónsul enfatizó el esfuerzo del personal consular para agilizar los trámites, comparando favorablemente los plazos con otros consulados internacionales.
¿Qué dice la Ley de Nietos?
La nueva ley simplifica el trámite a los hijos y nietos de personas nacidas en España que en su momento se vieron obligados a dejar el país. Es por esto que la normativa se plantea como un proyecto reparador, y tiene como objetivo reconocer el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas.
También podrán sacar la ciudadanía española los hijos de mujeres españolas casadas con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978. Y no habrá límite de edad para aplicar, a diferencia de lo que exigía la normativa vigente. Al obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.
Ley de Nietos: quiénes pueden solicitar la nacionalidad española
*Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo oabuela sean o hayan sido originariamente españoles.
*Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
*Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieronsu nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
*Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre omadre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).
*Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica, y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
Cómo tramitar la ciudadanía española por la Ley de Nietos
Para comenzar el trámite se debe pedir un turno en el Consulado de la ciudad de residencia. Una vez acordada la fecha, al momento del encuentro se deben presentar los siguientes documentos:
*El acta de opción por la nacionalidad española.
*Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
*Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla de La Haya.
*Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
*Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
*DNI argentino del progenitor español.
*DNI argentino del interesado.
*En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.