Revés judicial contra los mapuches que tomaban tierras en el Sur

Es un terreno perteneciente a la seccional de guardaparques El Maitenal, que fue ocupado en 2020 por dos personas.
Por: #BorderPeriodismo

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ratificó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Federal de Esquel en agosto pasado e hizo lugar a la demanda de desalojo contra Cruz Ernesto Cárdenas y María Belén Salinas.

En diciembre de 2020 tomaron la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut. La toma del predio había sido reivindicada por la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew.

A principios de agosto pasado, se dispuso la expulsión de Cárdenas, Salinas “y de cualquier otro ocupante y/u ocasional morador/a que se encuentre asentado/a ilegalmente dentro de las zonas conocidas como exPoblación Felidor Salinas, Seccional El Maitenal”. Tanto Cárdenas como Salinas están procesados por el delito de usurpación.

Los detalles de la causa

Según la demanda presentada por la Administración de Parques Nacionales (APN), la institución contrató y capacitó como brigadista a Cárdenas, quien “con el tiempo comenzó a tener conflictos y a manifestarse contra el Estado nacional, hasta que decidió renunciar”.

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La Administración de Parques Nacionales afirmó que en 2019 la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew, a la que pertenecen Cruz Cárdenas y María Belén Salinas, se adjudicó la ocupación de la zona del Arroyo Cascada y que luego “expandieron la ocupación a la exPoblación Felidor Salina, a la Seccional El Maitenal y, finalmente, al valle del arroyo Rañinto”.

Tras conocerse el fallo de la Cámara de Comodoro Rivadavia, la APN explicó que “la medida pone fin a cinco años de desmanes por parte de los ocupantes, que causaron importantes daños a edificios oficiales e infraestructuras de accesibilidad, en el marco de una supuesta reivindicación ancestral mapuche, caracterizada por el uso sistemático de la violencia contra pobladores rurales y guardaparques nacionales”.

La Justicia Federal determinó, así, que “los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras, ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios”. La sentencia determinó que los actos de ocupación y vandalismo no están amparados por la ley y, por ende, no justifican la permanencia en los terrenos.

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En relación con la orden de desalojo, los jueces dispusieron que se realice una constatación judicial por medio de un mandamiento para evaluar el estado de ocupación de la zona: “El oficial de justicia deberá informar sobre la cantidad de viviendas y si hay mujeres, menores y adolescentes presentes”, se indicó

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