Última jugada: el Gobierno presentó un per saltum en favor de Manuel García Mansilla

De esta manera, la continuidad en el máximo tribunal depende exclusivamente del magistrado al que le rechazaron su pliego en el Senado.
Por: #BorderPeriodismo

La crisis política en el Gobierno nacional continúa y el fracaso de la designación de Manuel García Mansilla es uno de los puntos que más dolió dentro de la administración libertaria. Lo que sucedió es que el magistrado juró como miembro de la Corte Suprema de Justicia, pero el Senado rechazó su pliego y ahora está en la disputa de sí continuar o no. Ante esto, el abogado Alejo Ramos Padilla ordenó que el magistrado no pueda actuar como miembro del máximo tribunal y el Gobierno contestó con un per saltum.

Ramos Padilla, juez relacionado con el kirchnerismo, argumenta que con el rechazo del Senado quedó sin efecto la designación de Manuel García Mansilla y que debe abandonar su cargo. Por su parte, en el Gobierno le piden al magistrado que resista en su cargo hasta el 30 de noviembre, fecha en la que finaliza el decreto firmado por el presidente Javier Milei.

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Sin embargo, en las últimas horas comenzó a tomar fuerza la posibilidad de que el juez renuncie por sus propios medios. “Si renuncia es una decisión personal de él. Lo que siempre vamos a defender es la constitucionalidad de la designación en comisión”, indicaron fuentes cercanas al Gobierno a Clarín.

Si la Corte Suprema de Justicia admite el per saltum, deja sin efecto la decisión de Ramos Padilla y la decisión de si continúa o no Garcia Mansilla sería exclusivamente de él, y ya no de un organismo en específico. Se viven horas de decisión en el máximo órgano del Poder Judicial y en Casa Rosada siguen de cerca lo ocurrido porque planean enviar nuevos pliegos al Congreso.

Qué es un per saltum

Per Saltum es un concepto que en latín significa “salto de instancia”. El mismo es aplicado para que un expediente judicial se saltee las instancias intermedias previstas para llegar directamente al máximo tribunal, aunque mientras se resuelve el per saltum, la causa sigue su trámite habitual en los tribunales inferiores.

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Un detalle a tener en cuenta es que no se puede utilizar en todos los expedientes sino en ciertas excepciones. Según el Código Procesal en lo Cívil y Comercial se debe usar en “en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional” y en las que el recurso sea necesario para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

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