La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un aumento en los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales están obligadas a informar las operaciones de sus clientes.
A partir de enero, los bancos deberán informar al organismo cuando las acreditaciones o extracciones acumuladas en un mes, ya sea en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo o especiales, alcancen o superen los $1.000.000, cuando anteriormente era de 700 mil pesos.
En el caso de las billeteras virtuales y otros Proveedores de Servicios de Pago (PSP), las entidades deberán reportar ingresos o egresos mensuales que igualen o superen los $600.000, mientras que el año anterior ese monto era de 400 mil pesos.
Por otra parte, para transferencias bancarias o digitales realizadas a través de estas plataformas, el nuevo tope a informar será de $2.000.000.
La actualización también afecta las operaciones realizadas con tarjetas de débito, incluyendo consumos del titular y adicionales. En este caso, el umbral se eleva de $400.000 a $600.000.
Según ARCA, las entidades financieras y digitales deberán reportar los siguientes movimientos cuando excedan los nuevos límites:
Acreditaciones y extracciones: Si los montos mensuales acumulados superan $1 millón, incluyendo depósitos a plazo, extracciones en efectivo, transferencias y saldos finales al cierre del mes.
Consumos con tarjetas de débito: Tanto del titular como de adicionales, si superan los $600.000 en el mes.
Transferencias digitales: En el caso de las billeteras virtuales, los movimientos que superen los $2.000.000 deberán ser informados.
ARCA aclaró que este ajuste no afecta de manera directa a los usuarios, ya que forma parte de un régimen informativo dirigido exclusivamente a las entidades financieras y digitales.
El objetivo es garantizar una mayor transparencia en las operaciones económicas, en línea con la evolución de los indicadores inflacionarios.