Cómo afecta el Impuesto a las Ganancias a los sueldos de julio

La AFIP reglamentó cambios en el impuesto a las Ganancias que afectan los sueldos devengados desde julio. Los salarios de junio no se verán afectados de manera retroactiva, y se implementarán nuevas normas para la retención.
Por: #BorderPeriodismo

A partir de julio, los trabajadores en relación de dependencia experimentarán un ajuste significativo en la aplicación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta medida, que responde a la reciente aprobación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, introduce cambios importantes en la forma en que se calcula y aplica el impuesto, afectando principalmente a los sueldos devengados a partir de este mes.

Es así que, los salarios percibidos en julio que correspondan a haberes devengados hasta junio no se verán afectados retroactivamente por las nuevas normas. Esto significa que, a pesar de que los pagos puedan hacerse en julio, los trabajadores que recibieron su remuneración hasta el 30 de junio estarán bajo el régimen de la normativa anterior.

La actualización de la normativa, como parte de la Ley N° 27.743, establece que los cambios se aplicarán únicamente a los ingresos devengados desde el 1° de julio en adelante. De esta manera, los sueldos y el Sueldo Anual Complementario (SAC) percibidos desde esa fecha sí tendrán que ajustarse a las nuevas disposiciones de retención del impuesto.

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Para los sueldos anuales, la AFIP ofrece dos opciones a los agentes de retención: sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC o computar 12 partes mensuales y ajustar en la liquidación anual. Este ajuste permitirá una mayor flexibilidad y precisión en el cálculo de las retenciones.

La norma también especifica que los ingresos devengados entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2024 se calcularán conforme a los montos originales establecidos por la nueva ley. En septiembre, se actualizarán excepcionalmente los montos de deducciones personales y la escala del impuesto, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.

Además, la normativa prevé que las liquidaciones realizadas desde el 1° de septiembre consideren tanto las deducciones personales y la escala acumuladas hasta el 31 de agosto como las actualizaciones correspondientes a septiembre. En este contexto, la agencia fiscal eliminó la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2023. Esta decisión forma parte de una política de simplificación administrativa y se complementa con la disponibilidad del servicio web SIRADIG-TRABAJADOR, facilitando la gestión de la información impositiva para los trabajadores.

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Con estas modificaciones, el Gobierno busca no solo ajustar el sistema impositivo a las realidades económicas actuales, sino también brindar certeza y estabilidad a los trabajadores en relación de dependencia.

 

 

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