El Gobierno reglamentó el blanqueo de capitales y Bienes Personales

Por: Agustina Orlando

Luego de anunciar la reforma fiscal, el Gobierno reglamentó la ley 27.743 mediante el decreto 608 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Esto incluye los cambios en Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar deudas. En cuanto a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, todavía no se dispuso ninguna reglamentación. 

¿Qué establece el nuevo decreto?

El decreto 608, establece la creación de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social, la implementación de un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior y de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Por otro lado, también incluye modificaciones sobre los Bienes Personales. 

El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo.  

“En virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones”, indica el decreto. 

Los cambios en Bienes Personales

Tras promulgar la ley (27.743), mejor conocida como la forma fiscal, el Gobierno de Milei reglamentó los cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales. El decreto de hoy estableció un nuevo mínimo no imponible de Bienes Personales de $100 millones y, en el caso de vivienda única y familiar, aumenta hasta los $350 millones. 

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Además, se dispuso la creación del Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp), que consta de un esquema voluntario de pago anticipado. De est forma, se podrá pagar el tributo con antelación para los períodos 2024-2027, con una alicuota de 0,45% anual que será igual para los bienes en Argentina que para los del exterior. 

Qué incluye el blanqueo de capitales

Por su parte, la reglamentación de la ley 27.743 creó el Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, “al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha”. 

Algunas de sus características son: 

  • Se van a poder blanquear hasta $100.000 no declarados sin pagar multa, y los montos mayores también podrán, pero tienen que ingresar el dinero antes del 31 de diciembre de 2025. De no ser así, pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%. 
  • Los bienes que estén dentro de Argentina se va a poder blanquear el efectivo en pesos o en dólares, inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades  derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles. 
  • Los bienes que estén en el exterior,  se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.
  • No podrán ingresar personas no residentes en Argentina, ni se podrán incorporar bienes a nombre de terceros. Tampoco podrán acceder personas que hayan tenido cargos públicos en los últimos diez años, ni sus hijos, padres o cónyuges, ni los principales contratistas del Estado. 
  • Las criptomonedas no se van a poder blanquear
  • Los que participen en este blanqueo no van a poder inscribirse a blanqueos parecidos hasta el 31 de diciembre de 2038. 
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El régimen de regulación de obligaciones tributarias 

Por último, el decreto 608 también estableció un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, con beneficios que dependen del tipo de deuda a regularizar y el medio de pago que se elige. 

De esta forma, se van a poder regularizar dudas vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 60 cuotas y con una tasa de interés de financiación fijada trimestralmente por el Banco Nación. Luego se actualizará de forma semestral. El plazo para adherirse es de 150 días. Además, los honorarios de los asesores fiscales se reducen en un 50% para las deudas que se encuentren en proceso de discusión.

A su vez, los contribuyentes que se adhieran al régimen no podrán reponer beneficios fiscales que hayan perdido.

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