La AFIP estableció el último día para pagar el monotributo: los detalles ante su cierre

Por: #BorderPeriodismo

Ante la decisión del gobierno de Javier Milei de disolver la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo explicó a través de sus redes oficiales las fechas límites para pagar el monotributo de octubre de este año.

Aquellas personas que tienen que pagar el monotributo tendrán hasta este lunes 21 de octubre para abonar su cuota mensual, por lo que la AFIP hizo hincapié en lo importante que es cumplir con los pagos en término para que el valor final no aumente significativamente.

Según manifestó la entidad, de no cumplir con los plazos, los usuarios sufrirán sanciones, recargos por intereses, o incluso embargos sobre bienes o cuentas bancarias en los casos más graves. Además, es fundamental para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por lo que desde la AFIP ofrecen distintas opciones para simplificar el proceso y que sea más fácil cumplir con las obligaciones fiscales.

Las diferentes alternativas para abonar el monotributo

Los contribuyentes pueden abonar su cuota de diferentes maneras: homebanking, billeteras electrónicas o a través del portal web de la AFIP. Además, se agregó la opción de realizar los pagos a través de transferencias bancarias internacionales, siempre y cuando se indique el CUIT y el valor correspondiente. De esta forma, se facilita el cumplimiento para todas aquellas personas que requieran de opciones de pago adicionales.

En cuanto a los contribuyentes que fueron excluidos o renunciaron a su monotributo entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, van a poder solicitar el reingreso de manera efectiva y más flexible a partir del mes que le sigue a la solicitud, a diferencia de los tres años que estaban establecidos en la medida anterior.

Por último, la AFIP volvió a recordar que las recategorizaciones semestrales pueden hacerse hasta el 5 de agosto y 5 de febrero de cada año. Todos aquellos que realicen ese proceso podrán ver sus cambios reflejados a partir de los períodos devengados en agosto y febrero, lo que ajusta sus obligaciones de pago en relación con la nueva categoría fiscal.

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