A partir del domingo 1 de septiembre, la billetera virtual de Mercado Pago informó a sus usuarios que «ya no se aplicará retenciones de IVA y Ganancias en cobros online, tras los cambios del Gobierno», independientemente al «número de operaciones mensuales».
Esta modificación surge a partir de la Resolución 554/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que fue publicada el 21 de agosto en el Boletín Oficial, y que estableció la eliminación de estos impuestos para el cobro con medios electrónicos.
Fue a través de una notificación electrónica de la misma plataforma que la mayoría de los usuarios se enteraron de esta nueva medida. «Sin importar el número de operaciones que tengas por mes, tus cobros con Point, QR, Link de pago, Checkout de Mercado Pago dejarán de estar alcanzados por estas retenciones, según lo dispuesto por AFIP”, informaron desde Mercado Pago.
Por su parte, a través de la página oficial del Ministerio de Economía se aclaró que «este beneficio libera los pagos de la retenciones impositivas nacionales, alcanza a todo el universo de contribuyentes ya que se amplió el alcance de la medida«. Antes, solo comprendía a «pequeños contribuyentes y operaciones».
«El Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 780 del 20 de agosto de 2024 encomendó a la Administración Federal a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias establecidos», se confirmó.
Las entidades que adhieren a esta nueva medida
En este marco, a partir de las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que se sancionaron, se decretó que «las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente«.