A través de su cuenta de X, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció el cierre de las sucursales del Banco Nación que estén ubicadas en municipios donde se cobren tasas “injustificadas”. Según expuso, la decisión de avanzar con esta medida fue del presidente Javier Milei.
“El pueblo argentino votó un cambio, y es nuestro deber cumplir con su mandato”, dijo. Y añadió: “Todavía una buena parte de la política que quiere aferrarse al modelo de ‘privilegios para pocos y pobreza para muchos’”.
En ese sentido, remarcó: “Ya he hablado con el presidente del Banco Nación, Daniel Tillard, quién será el encargado de llevar adelante esta medida”.
A lo que continuó: “Estamos todos los argentinos haciendo un esfuerzo enorme por sacar al país adelante, pero hay todavía una buena parte de la política que quiere aferrarse al modelo de ‘privilegios para pocos y pobreza para muchos’ de los últimos 20 años”.
Este anuncio surge a partir de que el Gobierno les prohibiera a los intendentes que cobren tasas municipales en servicios públicos como en las tarifas de luz y gas. Se trata de contribuciones económicas que pagan los ciudadanos y empresas en contraprestación por un servicio de los municipios, como el alumbrado, barrido y limpieza (ABL) o seguridad e higiene. Mediante esta medida, solo “deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor”.
Por otro lado, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) formalizó la decisión de que las tasas municipales no estén incluidas en las boletas de luz de las empresas distribuidoras del AMBA, Edenor y Edesur. La medida había sido reglamentada por la Secretaría de Comercio por la resolución 267.
La medida quedó estipulada en la resolución 708 del ENRE: “Corresponde dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. conceptos a cobrar ajenos a ese servicio de carácter federal”, se detalló.
La nueva normativa se ampara en la resolución 267 de la Secretaría de Comercio, y dicta que toda información contenida en las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios debe referirse de forma exclusiva al bien o servicio contratado.