Qué dice el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus que el Gobierno eliminó

Por: #BorderPeriodismo

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció el retiro del capítulo fiscal de la Ley Ómnibus para facilitar la aprobación del resto de las medidas en el Congreso de la Nación, tras la tensión con los gobernadores y legisladores opositores.

“Se retira todo el capítulo fiscal y trataremos de consensuarlas con los gobernadores y los legisladores en el futuro. Este es un gobierno que escucha”, aseguró en la conferencia de prensa de la jornada. Y agregó: “Es una decisión que hemos tomado de manera de acelerar la aprobación de la parte más importante de la ley”.

QUÉ DICE EL CAPITULO FISCAL DE LA LEY ÓMNIBUS

Los puntos que se buscaban cambiar con las medidas ahora tumbadas son:

  • Blanqueo de capitales
  • Moratoria impositiva
  • Impuesto a los Bienes Personales
  • Las retenciones a las exportaciones
  • La Movilidad Jubilatoria.
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Los puntos más importantes son los últimos dos, retenciones y movilidad jubilatoria. Sobre el primero se establecía que las exportaciones para consumo realizadas por Vehículos de Propósito Único (VPU) adheridos al Régimen de Incentivos Globales Industriales (RIGI) estarían exentas de derechos de exportación después de tres años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. En ese sentido, se iban a aplicar a las importaciones y exportaciones de los VPU adheridos al RIGI el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesión.

Por el lado de las jubilaciones, se proponía la facultad de establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones jubilatorias con criterios de equidad y sustentabilidad económica. Hasta que se den las condiciones, el Ejecutivo iba a poder actualizar periódicamente por decreto los ingresos de los jubilados.

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Entre los principales proyectos se propuso la creación de Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos para el blanqueo de capitales, que iban a permitir regularizar a través de entidades financieras o Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Además, se incluyó en un primer momento la regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, donde se podrían adherir a este régimen los contribuyentes por obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2023.

En la parte de los impuestos a los bienes personales, la ley tenía un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta el 31 de diciembre de 2027. El mismo estaba dirigido a personas y sucesiones indivisas que fueran residentes fiscales.

En el caso de quienes se iban a adherir, iban a estar exentos de actuar como responsables sustitutos y gozarían de estabilidad fiscal hasta 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo nacional que gravara activos del contribuyente.

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