En el marco de una serie de medidas anunciadas por el Ministro de Economía, Luis Caputo, el Gobierno argentino ha oficializado la suba del impuesto PAIS que impactará en las compras al exterior, abarcando tanto bienes como servicios: «La oficialización de esta suba del impuesto PAIS refleja la estrategia del Gobierno argentino para abordar la situación económica, estableciendo medidas que buscan equilibrar las cuentas fiscales y promover la inversión».
La alícuota se fija en un 17,5%, según lo establecido en el Decreto 29/2023, recientemente publicado en el Boletín Oficial. Esta modificación afecta varios artículos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, aprobada al inicio del mandato de Alberto Fernández. En este contexto, se ajusta para la importación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), con excepciones que incluyen insumos vinculados directamente a productos de la canasta básica alimentaria, así como otros bienes relacionados con la generación de energía.
Es fundamental destacar que el impuesto se calculará sobre el monto total de la operatoria que involucre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
En este cálculo no se considerará el importe de los servicios alcanzados por otros gravámenes definidos en la legislación vigente: “Vamos a sincerar el tipo de cambio oficial que va a pasar a 800 pesos para que los sectores productivos tengan los incentivos adecuados para que aumente su producción. Estará acompañado por un aumento provisorio del impuesto PAIS a las importaciones y a las exportaciones no agropecuarias”, aseguró el ministro de Economía en su mensaje.
La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reduce al 17,5%, marcando un cambio significativo en la estructura fiscal relacionada con las operaciones de comercio internacional.
Este ajuste, según el Gobierno, busca profundizar los incentivos a la inversión nacional, estimulando la producción y actividades económicas en el país: «A los fines de este inciso, el impuesto al que se hace referencia se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.
La medida, impulsada por la administración de Javier Milei, Luis Caputo y respaldada por el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, entrará en vigencia con efectos inmediatos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
Esta acción gubernamental tiene como objetivo garantizar un sendero fiscal sostenible y contribuir al desarrollo económico nacional: «Se beneficia a los exportadores con un mejor precio y equiparamos la carga fiscal para todos los sectores y dejamos de discriminar al sector agropecuario. Luego de la emergencia vamos a avanzar en la eliminación de todos los derechos de explotación, un gravamen perverso que no nos gusta y entorpece el desarrollo argentino”.
Además, la medida “comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país”.
Otra de las cosas que se adhieren es: “La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31».