A partir de la reforma fiscal del Gobierno de Javier Milei, en el mes de septiembre se va a actualizar el tope salarial de quienes deberán pagar el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a los números de la inflación acumulada entre junio, julio y agosto.
Hasta el momento, los sueldos de más de $1,8 millones brutos mensuales de trabajadores solteros, y de $2,3 millones para casados con hijos, están alcanzados por el tributo. Esto se mantendrá así hasta el 31 de agosto.
Sin embargo, según la ley 27.3737, conocida como la reforma laboral, el piso superará los $2.000.000 para aquellos trabajadores que no tengan hijos en septiembre. Este número volverá a ser actualizado en diciembre, y para el 2025 se ajustará de manera semestral en línea con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Según datos del INDEC y la proyección del REM, el acumulado del trimestre que se tomará en cuenta para esta actualización es del 12,9%. En junio la inflación fue del 4,6%, en julio de 4% y para agosto se estima un 3,8%.
Según informaron, el aumento se aplicará para aquellas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de septiembre de 2023, por lo que se trata del salario que se cobra a fines de ese mes y principio de octubre.
Los nuevos pisos del Impuesto a las Ganancias
En este contexto, a partir de esta nueva ley, se confirmó que a partir de septiembre los nuevos pisos para los trabajadores registrados son:
- Para los empleados solteros, el impuesto los alcanzará a partir de $2.032.200
- Para los empleados de familia tipo, casados con dos hijos, el piso va a ser de $2.596.700
Vencimientos para presentar el Impuesto a las Ganancias del 2023
Por otro lado, la AFIP extendió los vencimientos para la prestación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023. El plazo para presentarlo va a variar depende de la terminación de CUIT de cada contribuyente, pero las nuevas fechas son:
- Para quienes tienen CUIT que terminan con 0, 1, 2 y 3, la fecha será 18 de septiembre (inclusive).
- Para quienes tienen CUIT que terminan con 4, 5 y 6, la fecha será 19 de septiembre (inclusive).
- Para quienes tienen CUIT que terminan con 7, 8 y 9, la fecha será 20 de septiembre (inclusive).
La presentación de esta declaración jurada se deberá realizar en la página de AFIP, en el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.