Tarjetas de crédito: los resúmenes mensuales empezarán a ser digitales

Por: #BorderPeriodismo

A partir de este viernes, el informe de los gastos mensuales de las tarjetas de crédito dejarán de ser enviados en formato papel. Esta nueva medida que fue tomada por el Gobierno a cargo de Javier Milei estableció eliminar el papel para el resumen de la tarjeta de crédito, para que empiecen a ser enviados en formato digital. 

La medida se oficializó mediante el decreto 361, a través del Boletín Oficial que lleva la firma de Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse y el Ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo. La modificación se instauró bajo la premisa de “eliminar los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado”. 

Según establece la medida, en caso de no recibir el resumen, la entidad financiera estará habilitada para notificar al usuario sobre sus gastos a través de una “comunicación telefónica, electrónica o similar”. De esta manera, los clientes de los bancos no podrán oponerse a recibir el informe en formato digital. 

“No deberá media oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica” fija el decreto. 

Esta modificación fue impulsada por el Ejecutivo con el objetivo de “desregular y simplificar” el mercado de las tarjetas de crédito “adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”. 

¿Cuáles fueron las recientes modificaciones en el uso de tarjeta de crédito y débito? 

Desde enero, y con la entrada en vigencia del DNU 70/23, el Gobierno aplicó diversas modificaciones en lo que respecta al uso de las tarjetas. Entre ellas se encuentran: 

  • El emisor de la tarjeta puede ser una entidad de cualquier naturaleza, no necesariamente una financiera o un banco
  • Las tarjetas virtuales pasan a tener el mismo alcance que las tarjetas físicas
  • Las cláusulas nulas que existían en la ley anterior fueron derogadas
  • Desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios
  • Ya no es más obligatorio que el emisor entregue copia del contrato y se habilita la implementación del resumen electrónico de los gastos
  • Los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado

 

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