ARCA volverá a embargar cuentas de contribuyentes incumplidores

Por: #BorderPeriodismo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volverá a embargar cuentas de contribuyentes incumplidores a partir de ahora. 

Esta posibilidad, suspendida desde el gobierno de Alberto Fernández, se mantuvo inhabilitada durante años mediante prórrogas sucesivas. Ahora, mediante la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, ciertos sectores ya no contarán con esa posibilidad, aunque sí lo harán las entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025.

En base a esto, ARCA podrá avanzar nuevamente con procesos judiciales y embargos, implicando un cambio significativo en el tratamiento de las deudas fiscales. 

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) eran beneficiadas por esta medida en el pasado, pero ahora quedarán fuera de las excepciones y estarán sujetas a la posibilidad de acciones judiciales y hasta embargos como el resto de los contribuyentes. ARCA podrá judicializar y embargar por incumplimientos a empresas de este sector. Aunque la norma entra en vigor el 1° de enero, los procesos podrían iniciarse en febrero. 

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Como se dijo, las entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud quedarán exentos de esta disposición hasta el 31 de julio de 2025. La norma destaca que las circunstancias particulares de estos sectores justificaron su continuidad en el régimen de excepción.

Según la Resolución 1445/2024, ARCA deberá establecer parámetros específicos para aplicar la suspensión a las entidades sin fines de lucro, mientras que, en el caso del sector salud, se considerará información proporcionada por el Ministerio de Salud.

En paralelo, ARCA lanzó un plan de facilidades de pago destinado a pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, que busca que los contribuyentes regularicen sus deudas tributarias antes de enfrentarse a medidas judiciales. Según un comunicado de ARCA, las cuotas del plan serán “mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija”, sin necesidad de un pago inicial, además de que se aplicará una drástica reducción en la tasa de financiación: 

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“Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen”, dice el comunicado.

En el caso de las medianas empresas, el descuento será menor, aplicándose un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio. 

Las deudas podrán cancelarse en 18 y 48 cuotas, dependiendo del tipo de contribuyente y del tipo de obligación fiscal a regularizar.

La adhesión al plan estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

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